JELDES/TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIA S A
Rol
O-1505-2018
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, a saber: Hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre el demandado Juan Pablo Jeldes Fonseca y la demandada principal TECNOLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIAL S.A. o TECMIN CHILE S.A., existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, en la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada laboral a la que se encontraba sujeto o se encontraba sujeto al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad de que el despido fue verbal, hechos en que se funda. 3) Efectividad de que las demandadas OLOGIA EN MINERIA E INDUSTRIAL S.A. TECMIN CHILE S.A., SG PACIFICO S.A. y TRANSPORTES LLANCAY LIMITADA configuran una unidad económica, hechos y circunstancias en que se funda. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido. 5) Prestaciones que reclama el actor, naturaleza y monto. SÉPTIMO. Audiencia de juicio. Con fecha 14 de septiembre y 15 de octubre de 2020, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia únicamente de la parte demandante, y se procedió a incorporar la siguiente prueba: La parte DEMANDANTE: Documental: 1) Copia contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2015, entre el demandante y TECMIND CHILE S.A. 2) Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2016, entre el demandante y TECMIND CHILE S.A. 3) Copia liquidación de sueldo del actor correspondiente a enero de 2018. 4) Sentencia de fecha 8 febrero de 2017 Juzgado del Trabajo Antofagasta en causa RIT: 0-1273-2017 caratulados Sindicato Tecmind S.A. con Tecnología en Minería e Industria S.A, que declara Unidad empleador y Certificación sentencia firme y ejecutoriada causa RIT: 0-1273-2017 caratulados "Sind
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GONZALO EDUARDO LEON AUDICIO, en representación según se acreditará de don JUAN PABLO JELDES FONSECA, chileno, soltero, programador informático, cédula de identidad número 17.848.800-7, ambos con domicilio en Huérfanos 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido verbal, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en forma conjunta y solidaria -en su calidad de único empleador- en contra del holding compuesto por: 1) TECNOLOGÍA EN MÍNERIA E INDUSTRIA S.A., o, TECMIND CHILE S.A., RUT 96.963.080-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por JOSÉ ALFONSO GAZITÚA PINTO y GUILLERMO UGARTE AGELL, cédula de identidad N° 3.180.168-0 y N° 10.687.182-5, respectivamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; 2) SG PACÍFICO S.A., RUT 76.065.136-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por JOSÉ ALFONSO GAZITÚA PINTO cédula de identidad N° 3.180.168-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; 3) TRANSPORTES LLANCAY LIMITADA, Rut: 76.117.391-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por JOSÉ ALFONSO GAZITÚA PINTO y GUILLERMO UGARTE AGELL, cédula de identidad N° 3.180.168-0 y N° 10.687.182-5, respectivamente, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todas domiciliadas en Doctor Carlos Charlín N ° 1471, comuna de Providencia, Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria, en virtud del régimen de subcontratación, en contra de las siguientes empresas mandantes: 4) MINERA ESCONDIDA LIMITADA, rut: 79.587.210-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por OSVALDO URZUA, cédula de identidad N° 7.201.308-5, ambos con domicilio para estos efectos en Américo Vespucio 100, piso 7, Las Condes, Santiago; 5) FINNING CHILE S.A., Rut: 91.489.000-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por LUIS GUILLERMO RIVERA CISTERNAS, cédula de identidad N° 10.293.424-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Los Jardines 924, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago y Avenida Las Rejas 113, Estación Central, Santiago; 6) COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LTDA., Rut: 94.621.000-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente -en virtud de lo que establece el art. 4o inc. 1o del Código del Trabajo- por COLIN BOWER o RICHARD LECRERC, ignoro número de cédula de identidad, todos con domicilio para estos efectos en San Martín 255, piso 4, oficina 406, Iquique; 7) COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA
Fallo
se resuelve en lo que interesa lo siguiente: L- Se acoge la demanda interpuesta por Sindicato de Trabajadores del Holding de Empresa Tecmind S.A., Servicios de Transporte Limitada, Inspección y Certificación S.A, y Generales del Pacifico S.A., Servicios a la Minería e Industria S.A., por declaración de empleador único, en contra de Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A., y Transportes Llancay Limitada, declarándose y condenándose a las siguientes medidas: 1. Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A., y Transportes Llancay Limitada serán consideradas para efectos laborales y previsionales, como un solo empleador, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. 2. Tecnología en Minería e Industria S.A., SG Pacífico S.A., y Transportes Llancay Limitada serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas dele ley, derivadas de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, ya sea por acción de trabajadores actuales y futuros.” En este punto es necesario recordar que el artículo 507 en sus incisos finales dispone lo siguiente: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Cód
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Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GONZALO EDUARDO LEON AUDICIO, en representación según se acreditará de don JUAN PABLO JELDES FONSECA, chileno, soltero, programador informático, cédula de identidad número 17.848.800-7, ambos con domicilio en Huérfanos 1373, oficina 310, comuna de Santiago, quien interpone demanda conforme
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