5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NN NN NN C/ FRANCO ANDRÉS DI EGIDIO MERELLO

Rol

O-159-2018

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de septiembre del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Bárbara Quintana Letelier, en su calidad de Presidenta de Sala, Jessica Beltrand Montenegro y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1701194357-8, seguida por el delito de tráfico de estupefacientes, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones en contra de don FRANCO ANDRÉS DI EGIDIO MERELLO, chileno, nacido el 29 de octubre de 1982 en Santiago, 37 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 15.383.627-2, artesano, domiciliado en Pasaje Odín N°617, Villa Las Terrazas, Maipú, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Luis Vacca Soria, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular, Cristóbal Zúñiga Lavín, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 17 de Diciembre del año 2017, aproximadamente a las 18 hrs. en Pasaje Pangal intersección Rinconada, en la comuna de Maipú, en circunstancias de que el imputado FRANCO ANDRÉS DI EGIDIO MERELLO, ya individualizado, conducía el vehículo marca Hyundai modelo Sonata, placa patente única VR-7187, es fiscalizado por funcionarios policiales, que constatan que mantenía un moledor de marihuana a la altura de la palanca de cambio, razón por la cual se le efectúa un control de identidad, siendo sorprendido poseyendo, portando y transportando en sus vestimentas 14 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína que arrojaron un peso bruto de 21 gramos 500 miligramos, además de $14,000 en dinero efectivo, razón por la cual se procedió a su detención. BERNARDO RAMOS PAVLOV Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 11:28:45 BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Presidente Fecha: 15/09/2020 11:31:07 BYZGRHBTXK JESSICA ALEJANDRA BELTRAND MONTENEGRO Juez Integrante Fecha: 15/09/2020 13:04:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Debe señalarse que el imputado DI EGIDIO MERELLO, autorizó la entrada y registro del inmueble donde vive ubicado en calle Pasaje Odín N° 617, en la comuna de Maipu, lugar en el cual aproximadamente a las 18:30 hrs. los funcionarios policiales incautaron 11 plantas de marihuana, correspondientes a la especie vegetal del genero cannabis sativa y que contienen THC ( T

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó……..”(Corte Suprema, rol 68.838-16) y en el mismo sentido, la misma Corte lo ha sostenido en la causa rol 4814-15, considerando 7°. Así las cosas, determinado que la conducta realizada por los funcionarios Cárdenas y Contreras, posterior a la detención del acusado, resulto ilegal al vulnerarse los derechos del acusado, la prueba así obtenida desde la residencia de pasaje Odín 617 resulto espuria y, por tanto, no puede ser valorada ni considerada para establecer un delito y atribuir responsabilidad en este al acusado Di Egidio, por lo que no podrá prosperar la acusación fiscal por los supuestos delitos de tráfico de droga, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia de municiones y receptación, pues las especies incautadas en el pasaje Odín 6617 de la comuna de Maipú por parte de Cárdenas y Contreras fue realizada de forma ilegal, al vulnerar el derecho a guardar silencio del acusado y actuar fuera del ámbito del artículo 83 y 85 del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, ni siquiera existe prueba suficiente para corroborar que tales especies pertenecían al acusado, pues el único antecedente que se esgrimió fue que la hermana del acusado indicó que éste vivía en una habitación de dicha residencia y que todas las especies eran de propiedad de éste, lo que no fue objeto de ninguna corroboración más que los dichos de los funcionarios po

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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ FRANCO ANDRÉS DI EGIDIO MERELLO DELITO: TRÁFICO DE DROGA, RECALIFICADO A MICROTRÁFICO; RECEPTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES. ROL UNICO: 1701194357-8 RIT Nº: 159-2018 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de septiembre del presente año, en la sala del Quinto Tr

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