Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINSITERIO PÚBLCO C/ CARLOS ANDRÉS ARAYA ARAYA

Rol

O-1683-2020

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de Julio de 2020, alrededor de las 23:55 horas, el imputado Carlos Andrés Araya Araya conjuntamente con otro sujeto no identificado, con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies, ingresaron a la techumbre el local comercial destinado a Peluquería ubicado en Antofagasta N° 184, comuna de Ovalle, de propiedad de la víctima, doña Camila Ignacia Robles Muñoz, para lo cual saltaron un muro de aprox. 2 metros de altura, escalando a la techumbre del citado inmueble posicionándose luego en la misma techumbre a la altura del número 185 de propiedad de la misma afectada y destinado a casa-habitación, siendo sorprendido en esos instantes por la víctima referida, no logrando sustraer y apropiarse de especies, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido por Carabineros en su huida alrededor de un minuto después de ocurridos los hechos en el sector de la Rotonda de calle Antonio Tirado con Pedro Montt, comuna de Ovalle, en circunstancias que el imputado referido no mantenía documento o salvoconducto correspondiente que lo autorizara a transitar por la vía publica en el día y hora en que fue sorprendido por Carabineros con el consiguiente riesgo de infección o contagio de Covid-19, incumpliendo de este modo las reglas higiénicas o de salubridad decretadas por la Autoridad correspondiente con motivo de la Pandemia del Covid-19 que afecta al Pais. Del mismo modo el imputado mantenía vigentes medidas cautelares de arresto domicilio total y arresto domiciliario nocturno decretadas por el Juzgado de Garantía de Ovalle en las investigaciones RUC 2000542392-K, RIT 1320-2020 y RUC 2000597037-8, RIT 1441-2020, de fechas 29 de Mayo de 2020 y 13 de Junio de 2020 respectivamente, seguidas respectivamente también por Robo en lugar no habitado y art. 318 del Código Penal, y Robo en lugar habitado. Parte resolutiva Y visto, además, lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 440 N° 1, 432 del Código Penal; artículo 388

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS ARAYA ARAYA, cédula nacional de identidad N°13.177.163-0, ya individualizado, a sufrir la pena de (40) cuarenta días de prisión en grado medio, por su participación como autor de un delito frustrado de Robo en no lugar habitado, hecho producido el día 11 de Julio de 2020, en la comuna de Ovalle. Se le impone asimismo, las penas accesorias de Inhabilitación Absoluta y Perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado responsabilidad. II.- Que, la pena de cuarenta días se tiene por cumplida en consideración al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que se condena a CARLOS ANDRÉS ARAYA ARAYA, cédula nacional de identidad N°13.177.163-0, ya individualizado, a sufrir la pena de seis unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de delito de atentado contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal, hecho producido el 11 de Julio de 2020, en la comuna de Ovalle, sin costas por haber aceptado responsabilidad. IV.- Que, respecto de la pena de multa se tiene por cumplida en consideración al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don Dario Díaz Peña Y Lillo, Juez titular. EREZRHNXWL Dario Arturo Diaz Pena y Lil

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle, nueve de septiembre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Dario Díaz Peña Y Lillo. RUC 2000698982-K RIT 1683 – 2020 Delito Robo en no lugar habitado, delito contra la salud pública. Participación Autor Grado de ejecución frustrado-consumado Atenuante(s) art. 11 N°9 del Código Penal Agravante(s) ar

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