Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ ALEXIS RODRIGO JACAMO FARÍAS

Rol

O-13919-2019

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. GKMBRHJBXC Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 20:09:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos de la acusación expresados por la Fiscalía, que libre y expresamente fueron aceptados por la imputada son los siguientes: “Desde a lo menos desde el mes de Noviembre hasta la fecha de su detención, la acusada María José Arcos López se ha dedicado en forma permanente y sistemática al tráfico de drogas en el interior de la población Bonilla de la comuna de Antofagasta. El día 2.12.2019, siendo las 16.45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros observaron que hasta el domicilio de la acusada ubicado en el pasaje Luis Carrasco N° 9328 de esta comuna, llegó un sujeto identificado con las iniciales R.F.S.A, quien le compró a la acusada dos envoltorios de papel contenedores de marihuana, por cual (sic) en la intersección de las calles Luis Carrasco con San Isidro se le efectuó un control de identidad y la revisión de sus vestimentas se le encontró que éste portaba al interior de sus vestimentas dos envoltorios de papel blanco, contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 2,4 gramos. Además, el día 03.12.2019, siendo as 18.54 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros observaron llegar hasta el inmueble de la causada a un sujeto, quien posteriormente fue identificado con las iniciales J.A.S.T., quien ingreso y salió desde el interior del domicilio de la acusada rápidamente, por lo cual en la intersección de la avenida Bonilla con calle Padre Juan Luis Orione Feltri, fue sometido a un co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 13919 - 2019, RUC N° 1901299891-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a MARÍA JOSÉ ARCOS LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.113.049-0, chilena, domiciliada en pasaje Luis Carrasco N° 9328, Antofagasta, representada por el Defensor particular Joel Rojas Araya, a quien se le atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, requiriendo el Ministerio Público, para su sujeción al mentado procedimiento, se le condene a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas, accesorias legales y costas. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó ajustada al margen legal, tanto a virtud de la concurrencia de la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, como del reconocimiento –propuesto – de la atenuante instrumental del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la imputada asistida por su defensor, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento, y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. GKMBRHJBXC Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 20:09:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos de la acusación expresados por la Fiscalía, que libre y expresamente fueron aceptados por la imputada son los siguientes: “Desde a lo menos desde el mes de Noviembre hasta la fecha de su detención, la acusada María José Arcos López se ha dedicado en forma permanente y sistemática al tráfico de drogas en el interior de la población Bonilla de la comuna de Antofagasta. El día 2.12.2019, siendo las 16.45 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros observaron que hasta el domicilio de la acusada ubicado en el pasaje Luis Carrasco N° 9328 de esta comuna, llegó un sujeto identificado con las iniciales R.F.S.A, quien le compró a la acusada dos envoltorios de papel contenedores de marihuana, por cual (sic) en la intersección de las calles Luis Carrasco con San Isidro se le efectuó un control de identidad y l

Fallo

se declara: GKMBRHJBXC Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 20:09:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Se condena a MARÍA JOSÉ ARCOS LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.113.049-0, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y multa de doce (12) unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometidos en la ciudad de Antofagasta, desde Noviembre hasta el día 11 de diciembre de 2019. Para todos los efectos legales, la sentenciada ha permanecido ininterrumpidamente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el día 9 de septiembre de 2020, esto es, durante 273 días. II.- Que respecto de la pena de multa se concede a la sentenciada la facultad de pagarl

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., catorce de septiembre de dos mil veinte Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal JAVIER FIBLAS RABELLO Defensor - Hora inicio 09:30AM Hora termino 09:35AM Sala VIA ZOOM Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mauret Quintremán Lara RUC 1901299891-3 RIT 13919 - 2019 (No comparece) NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C

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