Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ NATALIA BELÉN ZEPEDA GALLARDO

Rol

O-8062-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña NATALIA BELÉN ZEPEDA GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 20.025.831-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Salvador Allende N° 1070, sector Las Torres, comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado defensor penal público de esta ciudad; y solicitó se le sancionara con una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autora de un delito descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, más el pago de las costas de la causa, por hechos acaecidos en esta comuna. Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 13 de Septiembre de 2020, a las 21:41 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida del Mar con calle Los Membrillos, comuna de La Serena, la imputada fue sorprendida junto a otros sujetos por personal de la Armada de chile, en la vía pública, sin contar con salvo conducto o permiso temporal, contraviniendo con ello la medida sanitaria de cuarentena o aislamiento sanitario total, dispuesto por la autoridad por razones sanitarias en Decreto Supremo N° 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Decretos Supremos N° 04/2020 y 06/2020 y resolución exenta 593, ambas del Ministerio de Salud, encontrándose restringida la libertad ambulatoria por decreto de Estado de Catástrofe por calamidad pública, poniendo con este acto en peligro la salud pública de difusión del virus, atendido la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz de la pandemia por el virus COVID-19.” Señalando en dicho requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que la requerida admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba a la misma la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin el pago de las costas de la causa. SXBPRHVVXB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 17:35:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO:

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a NATALIA BELÉN ZEPEDA GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 20.025.831-2, ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de un delito, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día trece de septiembre del año dos mil veinte. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa según se estableció en el considerando octavo precedente. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2000.935.977-0. RIT Nº 8.062-2020. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. SXBPRHVVXB Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 17:35:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.935.977-0. RIT Nº: 8.062-2020. DELITO: Artículo 318 del Código Penal. SENTENCIADO: Natalia Belén Zepeda Gallardo. 1 La Serena, a catorce de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo req

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