C/ ESTEBAN RAÚL ASTORGA LARA
Rol
O-3864-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en esta ciudad el día 06 de julio de 2020 en la comuna de Quinta Normal. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta en el numeral anterior se tiene por cumplida por el mayor tiempo que lleva privado de libertad desde el día del control de detención verificado el 07 de julio de 2020, y. además. la pena de multa se va a tener también por cumplida -por vía de sustitución y apremio- por el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad desde el aludido control de detención. III.- Se le exime de costas al sentenciado por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18216, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. FCEMRHFYEE NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-14T23:30:20-0300 Corte Suprema NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 números 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 318, 432 y 436 inciso 2° todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a ESTEBAN RAÚL ASTORGA LARA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser estimado responsable a título de autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo FCEMRHFYEE NIBALDO BERNANDO AREVALO MACIAS Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 436 inciso 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Liset Elizabeth Cruz Ordoñez y, además, se le condena a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1 UTM) por ser estimado responsable del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, esto es, poner en peligro la salud pública, hechos ocurridos en esta ciudad el día 06 de julio de 2020 en la comuna de Qui
Texto Completo (Preview)
Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000680584-2 R.I.T. 3864 - 2020 JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL MARCELO CABRERA PEREZ DEFENSOR EVA CONSTANZA GUERRERO ZAMUDIO IMPUTADO ESTEBAN RAÚL ASTORGA LARA Cédula de Identidad: 0019583349-4 Domicilio: Calle COPIHUAL 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica