Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GUÍÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DISAM

Rol

O-595-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una relación indefinida en el tiempo, la demandada ha continuado eludiendo su contratación indefinida, estipulando cláusulas de plazo en sus contratos de trabajo, cuestión que ha aceptado, única y exclusivamente, para no perder su fuente laboral y muy vital sustento económico. Aún más, debe señalar que durante los meses de enero y febrero de cada año dentro de la relación laboral, durante los cuales no se le escrituró contrato ni anexo de contrato de trabajo que diera cuenta de que la relación de trabajo era indefinida, debió estar siempre a disposición de su empleadora esperando a ser nuevamente contratada para el inicio del año escolar, lo que generalmente sucedía entre los meses de enero y febrero, pues esa era la irregular forma de contratación de su empleadora, situación que como ya señaló, se vio forzada a aceptar para así no arriesgar la continuidad de su relación laboral. A su vez, hace presente que, siendo las contrataciones efectuadas a plazo, en los casos en que éstas no contemplaron los meses de enero y febrero, su empleadora eludió su obligación de pagar sus remuneraciones durante dichos periodos, esto, en los años 2017 y 2018. Por tanto, los años 2017 y 2018, su empleadora no ha pagado sus remuneraciones, correspondientes a los meses de enero y febrero. A este respecto, señala que su remuneración mensual total se compone de los siguientes haberes: a) Sueldo base por el monto de $853.360 y, b) Asignación Ley N°19.464 por la suma de $29.023. Por tanto, se determina que su remuneración actual, asciende a la suma de $882.383. Finalmente, y a modo de conclusión, hace presente que en el caso de autos, existe entre las partes, una única relación laboral continua, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, particularmente a través del Depa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-595-2019 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Javiera Deniss Guiñez Pérez, terapeuta ocupacional, domiciliada en calle Pacheco Altamirano N°3083, de Puerto Montt, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM), RUT N°69.220.100-0, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80, de Puerto Montt. Expone que con fecha 04 de abril de 2016, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal, también conocido por su sigla, DAEM, comenzando a prestar servicios a su respecto, en la Escuela Bellavista, ubicada en la ciudad de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de terapeuta ocupacional, asistente de la educación. Al efecto, desde la mencionada fecha, esto es, desde abril de 2016, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del Programa de Integración Escolar (PIE), en calidad de terapeuta educacional, funciones que no han variado a lo largo de los años. A su vez, durante todo el periodo en que se ha mantenido vigente la relación laboral, ésta siempre ha sido bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada, en un establecimiento educacional dependiente de la misma y, por medio de la figura de contratos de trabajo a plazo fijo. Sus funciones, han consistido principalmente, en el trabajo con niños y niñas con distintas necesidades educativas y discapacidades, los que le son asignados por medio del Programa de Integración Escolar (PIE), funciones que ha desarrollado durante la totalidad de la relación laboral. De lo señalado precedentemente, corresponde aclarar que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde abril de 2016, la relación laboral con la demandada se ha extendido por medio de los siguientes contratos de trabajo: a) Primer contrato: A plazo fijo desde el día 04 de abril de 2016 y hasta el día 30 de diciembre de 2016. b) Segundo contrato y primera renovación: A plazo fijo desde el día 01 de marzo de 2017 y hasta el día 29 de diciembre de 2017. c) Tercer contrato y segunda renovación: Contrato a plazo fijo desde el día 01 de marzo de 2018 y hasta el día 28 de febrero de 2019. d) Cuarto contrato y tercera renovación: A plazo fijo desde el día 01 de marzo de 2019 y hasta el día 28 de febrero de 2020. Así las cosas, la relación laboral entre las partes de autos se ha extendido a lo largo de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y, próximamente, 2020. De lo señalado se desprende que en el caso de autos, se ha configurado una causal de transformación de su contrato de trabajo en indefinido, contemplad

Fallo

Por tanto, los años 2017 y 2018, su empleadora no ha pagado sus remuneraciones, correspondientes a los meses de enero y febrero. A este respecto, señala que su remuneración mensual total se compone de los siguientes haberes: a) Sueldo base por el monto de $853.360 y, b) Asignación Ley N°19.464 por la suma de $29.023. Por tanto, se determina que su remuneración actual, asciende a la suma de $882.383. Finalmente, y a modo de conclusión, hace presente que en el caso de autos, existe entre las partes, una única relación laboral continua, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, particularmente a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM). b) Extensión de la relación laboral, desde abril de 2016 y hasta la fecha. c) Cumplimiento de idénticas o similares funciones en el mismo establecimiento educacional, esto es, Escuela Bellavista de la comuna de Puerto Montt. d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de cuatro contrataciones (tres renovaciones) desde el año 2016. Por último, hace presente que durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral con la demandada y, hasta la fecha, jamás firmó finiquito de la relación laboral, sino que únicamente se le entregaron comunicaciones que daban cuenta del vencimiento de los plazos est

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Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-595-2019 se inició por demanda de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Javiera Deniss Guiñez Pérez, terapeuta ocupacional, domiciliada en calle Pacheco Altamirano N°3083, de Puerto Montt, en contra de su empleador Il

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