Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JUAN RUBÉN PUEBLA PUEBLA

Rol

O-44-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a estos antecedentes seguidos en contra de la acusado: JUAN RUBEN PUEBLA PUEBLA, cédula nacional de identidad 14.005.869-6, nacido en Santiago, el 23 de marzo de 1981, soltero, apodado Guatón, comerciante, domiciliado en Pasaje Cordillerilla 858, Curicó. Fiscal: Felipe Novoa González, domicilio Chacabuco N° 329, Curicó, correo electrónico: fnovoa@minpublico.cl Defensa: Defensor Penal Público Licitado, Viviana Araneda lobos, domiciliada en Avda. Prat n°330 of. 201, Curicó, correo electrónico varaneda@dpp.cl SEGUNDO: Reseña de la acusación, y peticiones de las partes: Los hechos fundantes de la acusación son los siguientes: El día 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 11:15 horas, en circunstancias que el afectado, Ronie Alejandro Almendra Jerez, se dirigió hasta el sector Aguas Negras, donde se desarrolla la Feria de las Pulgas, en su vehículo, el que dejó estacionado en Calle Chacalluta con Calle Mataquito, de dicho sector de Curicó. Al bajarse del furgón y abrir la puerta, sorpresivamente aparece el acusado Juan Rubén Puebla Puebla, quien premunido de un palo procede a agredir a la víctima en su cabeza, para proceder a sustraerle especies, específicamente desde el bolsillo del pantalón le sustrajo la cantidad de $ 50.000 pesos en dinero en efectivo, y desde el interior del vehículo sustrajo un tarro de pintura y una billetera color rojo, especies con las cuales el imputado se dio a la fuga del lugar. Producto de la acción del acusado, la víctima resultó con una lesión contuso cortante en el occipucio y también lesión contusa en región supraorbitaria derecha, de carácter leve de acuerdo al acta de atención de urgencia respectivo. En cuanto a la calificación jurídica, señala que los hechos narrados son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionad

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituye el delito de robo con violencia en grado de consumado, se analizará la prueba rendida, la que será apreciada libremente, cuidando que no contradiga los principios de la lógica, ni las máximas de experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, que se trate de hechos que perfectamente pueden ser apreciados por los sentidos y conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, así este Tribunal llegó a la convicción de que existieron los hechos que se han indicaron como se dijo, en el considerando cuarto esta sentencia, para arribar a este convencimiento se consideró principalmente los hechos relatados por los Carabineros ANA MARIA COFRE SEPULVEDA, Cabo 1°, Carabineros de Chile. Dice que viene a declarar como testigo por el procedimiento de robo con violencia, esto ocurrió calle Mataquito con Chacalluta, en el lugar se había producido un robo, se contactan con la victima Rony, quien refiere que fue agredido por un hombre que al bajarse del vehículo lo atacó y le sacó dinero de su bolsillo, vestía de buzo negro, pantalones gris, al revisarlo tenía $20,000 en sus calcetines.- Ella iba con el cabo primero, Sergio Sepúlveda, esto fue el 20 o 21 de octubre 2019, hablan con la víctima, quien les relata cómo había, sido atacado, le dice que el hombre era de contextura gruesa, vestía poleron negro y pantalón gris, le sacó $50.000 en dinero efectivo, del bolsillo de su pantalón, él iba en un furgón blanco.- Luego, la víctima los acompaño en el móvil de la Institución por el sector, iba la víctima y ella y su compañero de labores. Él les indica, esta persona fue, esto, en Chacalluta frente al número 513, proceden a la fiscalización, y posteriormente, en la unidad policial, le encontró su compañero, cuando le efectuó el registro los $ 20,000 que tenía en un calcetín, pero, no lo entregó voluntariamente.- En su declaración, no recuerda que lesiones tenía, y dice que a una cuadra o menos de una cuadra, fue detenido.-No señaló nada al ser detenido.- La víctima, mantuvo su versión, en ningún momento, señaló otra versión, dijo que a quien detuvieron, fue quien lo pegó y saco su dinero, el dinero, es de la víctima, le fue entregado, lo recibió conforme, se tomaron fotografías: 1- 2 billetes de $ 20.000, estaban en el calcetín del detenido, 2.- furgón que conducía la víctima, 3.- otra fotografía del furgón que conducía la víctima, 4.- el mismo furgón de la víctima.- Grado de lesiones no recuerda.- Constataron lesiones en el SAR de Aguas Negras, le entregaron una copia de la consulta donde sale el tipo de lesiones, DAU, lo reconoce.- Llevaron a Ronie, a constar lesiones, no recuerda la calidad de las lesiones.- Fue consultada, si siempre estuvo consciente, si dudo o estuvo dubitativo. Si ellos fueron inductivos, para que diera el relato, u sindicara a otras personas; indica que sólo funcionarios participan en el detención, presenció el registro, no porque lo hace hombre con hombre, la decl

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 21, 24, 29, 52, artículo 432 en relación con los artículos 436, 449 y siguientes todos del Código Penal; 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a JUAN RUBÉN PUEBLA PUEBLA, ya individualizado a la pena CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por el delito de Robo con violencia en la persona de Ronie Alejandro Almendra Jerez, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el hecho acaecido en esta ciudad el día 20 de octubre de 2019, en esta ciudad, en grado consumado y en calidad de autor, SIN COSTAS, por haber sido atendido por la Defensoría Penal Licitada. II.- Que, por no reunirse las condiciones para optar el condenado a una pena sustitutiva, deberá cumplir íntegramente y efectivamente la pena corporal indicada, ejecutoriada que la presente sea, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 20 de octubre de 2019 a la fecha actual de manera ininterrumpida a la fecha de esta sentencia, tiene un abono de 331 días, y, deberá además, abonarle los días que medien entre esta fecha hasta la ejecutoria de esta sentencia.- III.- Una vez ejecutoriado el pr

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: JUAN RUBÉN PUEBLA PUEBLA, DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, AUTOR, CONSUMADO, CONDENADO.- R.I.T. N° 44-2020. R.U.C. N° 1901132837-K Curicó, catorce de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a estos antecedentes seguidos en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica