MP C/ IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA
Rol
O-114-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos de tráfico de droga, ilícito descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nro. 20.000, y del delito de porte ilegal de munición, previsto en los artículo 2 c) y 9 de la Ley Nro. 17.798, ambos en grado de desarrollo de CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 12:36:17 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 14/09/2020 13:38:54 WFMXRGCEKZ GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 14/09/2020 14:27:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del acusado respecto del acusado concurre circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal. Pena solicitada El Ministerio Público, solicita se imponga al acusado IGNACIO ANDRES PEREZ BARRIGA, las siguientes penas: 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 80 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY Nro. 20.000 y la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de las municiones, de conformidad a los artículos 2 c) con relación al artículo 9 de la Ley Nro. 17.798 y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. Que, el ente persecutor señala que a lo largo del juicio acreditará los hechos como los ha expuesto en la acusación, y la participación que le cupo al imputado en éstos. Indica que, a raíz de una investigació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistradas Marlys Welsch Chahuán, quien presidió la audiencia, Guinette López Insinilla y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto a través de la plataforma ZOOM, el juicio oral en causa Rit N°114-2019, seguido en contra de IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, chileno, cédula de identidad N°20.590.058-6, nacido con fecha 5 de mayo del año 2000, 20 años, soltero, domiciliado en Salmerón n°799, comuna de Lampa, representado por el Defensor Penal Privado Nelson Saavedra Contreras, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Alejandro Sánchez Mondaca, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: “El día 16 de Agosto de 2018, en horas de la tarde, alrededor de las 13:00 horas, personal del Departamento OS7 de Carabineros de Chile, previa autorización judicial, ingresó y registró el domicilio ubicado en CALLE SALMERÓN N° 799, SECTOR BATUCO, COMUNA DE LAMPA, sorprendiendo al imputado don IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, quién mantenía, guardaba y poseía con la finalidad de comercializar droga, incautándose al momento del registro, los siguientes MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 12:36:17 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 14/09/2020 13:38:54 WFMXRGCEKZ GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 14/09/2020 14:27:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 elementos relacionados con el delito: al interior del dormitorio del detenido 01 envase de plástico color blanco que mantenía en su interior Marihuana a granel, con un pesaje de 279 gramos, NUE 2477455, y además se incautaron 15 plantas de género Cannabis Sativa las que median entre 80 cm. a 1.65 mts., NUE 2477454, procediendo a la señalada droga, realizar la respectiva Prueba de Campo Cannabis Spray 1 y 2, arrojando coloración positiva ante la presencia de THC. En la misma pieza habitación el mismo funcionario encontró 38 cartuchos calibre 12 de diferentes colores y marcas, 01 cartucho calibre 16 y 50 cartuchos calibre 38 especial, todos sin percutir, asociados a la NUE 2477457. Realizada la consulta a la autoridad fiscalizadora, se informa que el imputado don IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA, NO REGISTRA ARMAS INSCRITAS NI PERMISO PARA PORTARLAS. Al momento de su detención,
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán Rol 179-2019 en un caso semejante en donde se encontró en un domicilio, 17 MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 12:36:17 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 14/09/2020 13:38:54 WFMXRGCEKZ GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Integrante Fecha: 14/09/2020 14:27:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 plantas de cannabis sativa de 35 y 77 cm, se encontró un fragmento de peyote y cannabis sativa a granel, aproximadamente 950 recipientes. Indica que, la Corte estimo que se configuraba el injusto del artículo 8 de la ley 20.000. Que, del mismo modo, en este juicio tampoco se pudo levantar evidencia de entrega al menudeo por el imputado, uno de los testigos Gusmaro Mercado, declara que quien entrega dosis de droga seria Fernando Pérez Barriga. Sostiene que, la existencia de un in-door, la existencia de un contenedor con cannabis sativa a granel y la ausencia de dinero en efectivo que demuestre transacciones previas y la declaración del imputado que es bastante ilustrativa , da cuenta que al momento de la ocurrencia de los
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ IGNACIO ANDRÉS PÉREZ BARRIGA. TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. ROL UNICO Nº1800202888-k ROL INTERNO 114-2019 Colina, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido p
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