MÁRQUEZ CON EASY RETAIL SA
Rol
M-271-2020
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Eduardo González Saldias, Abogado, en nombre y representación de doña Yohana Magdalena Márquez González, trabajadora, viene en interponer demanda de despido improcedente, en procedimiento monitorio laboral, en contra de Easy Retail S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Yuri Bastias Bravo o por quien lo subrogue o represente en conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: A) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 01 de Octubre del año 2001, comenzó a prestar servicios en calidad de comprador para la demandada. 2.- Mencionado contrato tenía el carácter de indefinido. 3.- Dicha relación laboral se desarrolló bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar la función, antes descrita. 4- La relación laboral se desarrolló en absoluta normalidad, hasta el 26 de junio del año 2020, fecha en la cual su empleador la notifica mediante carta, de su desvinculación laboral. 5.- La desvinculación, se funda en la causal del Art. 161 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa; empero los fundamentos que expresa la demandada no son efectivos, es más, mencionada carta no contiene los hechos que configuran la causal invocada, los que como se conoce, deben ser precisos, concordantes y concretos, hecho que no acaeció en la misiva en comento. 6.- Hace presente que, en mencionada carta, la demandada reconoce una relación laboral de 18 años 8 meses de servicios e informa que se pagará los estipendios de falta de aviso previo y el tope de indemnizaciones por años de servicios. 7.- En concomitancia con lo anterior, señala que la actora firmó finiquito con la demandada, con expresa reserva de acciones, con fecha 10 de julio del año 2020, en el cual se le pagó: Vacaciones $171.316.- Mes Aviso Previo $588.632.- Indemnización años de Servicios $6.474.959.- Total Haberes $7.234.907.- Descuentos: Dif. Rep. Finiquito $63.169.- Líquido a Pagar $7.171.738.- Solicita de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4, 63, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente, en contra de EASY RETAIL S.A, representada legalmente por su gerente de local Chillán, don YURI BASTIAS BRAVO, ambos ya individualizados, y, en definitiva, declarar el despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $2.170.472.- por un concepto de causal de despido improcedente; b) La suma, antes descrita, deberá ser pagada con los respectivos reajustes e intereses señalados en el Art. 63 y 173, ambos del Código del Trabajo; y c) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, el demandado contestando, solicita su rechazo en todas sus partes con costas. Cuestiones de Hecho: a.- Es efectivo las fechas indicadas por el actor de inicio y término de la relación laboral. b.- Objetan los montos indicados para efectos de indemnizaciones solicitadas por el demandante ya que en sus cálculos por concepto del recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad al artículo 168 del Código de Trabajo, contempla los haberes Vacaciones e indemnización por de m
Fallo
en mérito de lo expuesto y visto lo señalado en las normas legales citadas y demás aplicables; solicita sirva tener por contestada la demanda de autos y con su mérito y probanzas que se rendirán, se sirva rechazarla, con costas, declarando justificado el despido del actor. Tercero: Que se establecieron hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Que la causal invocada para el despido de la actora es la dispuesta en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 2.- Que la actora suscribió finiquito con fecha 10 de Julio del presente, oportunidad en que canceló la suma de $6.474.959, por concepto de indemnización por años de servicios. - Llamadas las partes a conciliación esta no se produce Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la actora por la causal de necesidades de la empresa. En la afirmativa hechos y circunstancias que fundamentan la causal. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Carta de despido de fecha 26 de junio de 2020. 2- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 26 de Junio de 2020, firmado ante Notario con fecha 10 de Julio de 2020. 3- 7 finiquitos de personal desvinculado en Easy Chillán durante el año 2020, por la causal de necesidades de la empresa. 4- Finiquitos de
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Chillán, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Eduardo González Saldias, Abogado, en nombre y representación de doña Yohana Magdalena Márquez González, trabajadora, viene en interponer demanda de despido improcedente, en procedimiento monitorio laboral, en contra de Easy Retail S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Yuri Bastias Br
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