2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUILCAMÁN/DISTRIBUIDORA BENGOLEA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-8946-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 160 n°7, 162, 163, 168, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Hugo Huilcamán Palma en contra de la empresa Distribuidora Bengolea Y Compañía Limitada, ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido indirecto que ha efectuado al demandante con fecha 27 de junio de 2019 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por parte de la empresa en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $697.504.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.092.512.- por concepto de indemnización por años de servicios. c. La suma de $1.046.256.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $630.452.- por concepto de remuneración de los días trabajados en noviembre de $2019. e. La suma de $172.323.- por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. f. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 01 de julio de 2016 y el 27 de noviembre de 2019 de acuerdo a las liquidaciones que realizan las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante las que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral 27 de noviembre de 2019 y la de la convalidación de la misma, entendiéndose por tal el pa

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Hugo Huilcamán Palma en contra de la empresa Distribuidora Bengolea Y Compañía Limitada, ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido indirecto que ha efectuado al demandante con fecha 27 de junio de 2019 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por parte de la empresa en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. La suma de $697.504.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $2.092.512.- por concepto de indemnización por años de servicios. c. La suma de $1.046.256.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d. La suma de $630.452.- por concepto de remuneración de los días trabajados en noviembre de $2019. e. La suma de $172.323.- por concepto de feriado proporcional adeudado al demandante. f. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 01 de julio de 2016 y el 27 de noviembre de 2019 de acuerdo a las liquidaciones que realizan las instituciones a las que se encuentra afiliado el dem

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 de octubre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 19-4-0240646-4 RIT O-8946-2019 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TERMINO 11:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940240646-4-1349-201016-00 PARTE DEMAND

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