CARABINEROS C/ LUIS CARLOS ALFARO RAMOS
Rol
O-2331-2019
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el requerimiento son los siguientes: “El día 9 de diciembre de 2018, a las 21:20 horas aproximadamente, en Avda. Independencia a la altura del N° 2743, comuna de Independencia, el acusado LUIS CARLOS ALFARO RAMOS conducía en estado de ebriedad el vehículo tipo furgón modelo Courier Van; color blanco; año 1996; Placa Patente Única PP-4811, y colisionó con una barrera de contención ubicada en el lugar, lo que le provocó lesiones, siendo trasladado a la urgencia del Hospital San José. Al ser fiscalizado por funcionarios policiales en el referido hospital, estos pudieron constatar su estado de ebriedad debido a su hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado. Practicado el examen de alcoholemia, este arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba con 2.02 g/L de alcohol den la sangre. Al momento de los hechos el imputado no había obtenido licencia de conducir”. Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A y sancionado en el artículo 196, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera las penas de sesenta y un de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuer
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Luis Carlos Alfaro Ramos es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor, en la modalidad de inhabilitación para obtenerla, por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. En caso de revocarse la remisión, la sanción privativa de libertad se ejecutará desde que se ordene el ingreso como rematado, imputándose a su ejecución un día, que corresponde a la privación de libertad del sentenciado que tuvo lugar el 03 de septiembre de 2019, amén de lo que corresponda proporcionalmente por el cumplimiento de la sanción sustitutiva. Se aplica al entero de la sanción pecuniaria el tiempo que transcurrió el 20 de abril de 2020, en que el sentenciado permaneció privado de libertad durante la tramitación de esta causa, la que, en consecuencia, se tiene como cumplida. Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la D
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada en el día de hoy, cuyo objeto era preparar el juicio oral, el Ministerio Público propuso debatir sobre la continuación del trámite conforme a las normas del juicio abreviado, pero atendida la penalidad requerida, se prosiguió conforme a lo establecido para el procedimiento simpli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica