Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS ANDRÉS MARIPILLÁN ANABALÓN

Rol

O-7534-2020

Fecha

13 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7534 - 2020 RUC 2000934686-5 Pronunciada por doña MARCELA PAZ ARAYA NOVOA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. LVPBRGBXYR Marcela Paz Ruth Araya Novoa Juez de garantía Fecha: 13/09/2020 19:02:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-13T19:02:55-0300 Corte Suprema Marcela Paz Ruth Araya Novoa Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 209 de la ley 18.290; artículo 10 y siguientes de la ley 10.603, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS MARIPILLÁN ANABALÓN, RUN N° 19.465.739- 0, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, cometido en Puerto Montt el día 12 de septiembre de 2020, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA que regula en DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto a la pena de multa, se le da por cumplida con los dos días que ha permanecido privado de su libertad con motivo de la presente causa, esto es, 12 y 13 de septiembre de 2020. III.- Que, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme lo previene el artículo 10 y siguientes de la Ley 20.603, debiendo realizarse la conversión que señala esta norma, por cincuenta y cuatro horas de Trabajo Comunitario, consistente en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El tra

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Sentencia: Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47

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