Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

JOSE MAURICIO PAINE PONCE C/ JUAN EDGARDO VELÁSQUEZ CAICO

Rol

O-823-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 06 de julio de 2020, aproximadamente a las 22:40 horas, el JUAN EDGARDO VELASQUEZ CAICO fue sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en el Piedraplen de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante Decreto N°104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N°269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que el encausado de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. XPPZRGXXST Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 08:55:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez r

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Firme la sentencia, dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese orden de libertad. Dirigió la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. Si se requiriere copia de éste por algún interviniente, deberá aportarse el correspondiente soporte informático, conforme al artículo 35 inciso 2° del Auto Acordado contenido en acta N°71-2016 de la Excma. Corte Suprema. XPPZRGXXST Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 08:55:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-14T08:55:13-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25,49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN EDGARDO VELASQUEZ CAICO, cédula de identidad N° 17.298.141-0, ya individualizado, en calidad de autor de la falta del art. 495 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 6 de julio del año 2020 a la pena de multa de DOS TERCIO (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal. II.- Cumpliendo los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que el sentenciado sea nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a sobreseer definitivamente la causa. En caso contrario se dará por cumplida la pena de multa con los dos (2) días de privación de libertad con ocasión de estos antecedentes. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Firme la sentencia, dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese orden de libertad. Dirigió la audiencia y resolvió - RODRIGO HERN

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, 11 de septiembre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNÁN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO ARNOLDO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000681358-6 RIT 823-2020 Condenado JUAN EDUARDO VELASQUEZ CAICO Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Artículo 495 N° 1 Código Penal Fecha de comisión 6 de julio de 2020 Lugar de comisión Calbuco.

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