FISCALIA POZO ALMONTE C/ YANIRA ANGELICA PULGAR CARRASCO
Rol
O-1905-2020
Fecha
13 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de Septiembre de 2020, a las 21:35 horas en calle Luis Yáñez con Héctor Basualto, por Carabineros de Chile de Pozo Almonte, por haber sido sorprendida transitando en la vía publica en infracción de resol exacta 448 de fecha10 de julio del año 2020 del Minsal, se procede a su fiscalización se les consulta si tenía salvo conducto, permiso, documento para transitar en horario de toque de queda, manifestando no tener dicho documento siendo detenida en el lugar por infringir las normas de salud pública, al infringir las normas de higiene y seguridad dictadas por la autoridad, colocando en peligro la salud pública, en tiempo de epidemia en lo particular para evitar la propagación de covid 19, los hechos descritos configuran el delito previsto en el artículo 318 Código en relación a las resoluciones exenta 202/203 demás resoluciones dictadas y publicadas por el Ministerio de Salud”.- Pozo Almonte, trece de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a YANIRA ANGELICA PULGAR CARRASCO, cédula de identidad N° 19.861.290-1, nacionalidad chilena, domiciliada en calle CARLOS VALDIVIA 999, VILLA MILENIUM comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de Septiembre de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de HNQXRHLXYB Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 18:08:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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