4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER ALONSO PINO MUNIZAGA

Rol

O-6988-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día domingo 02 de agosto de 2020, a las 16:40 horas aproximadamente el requerido JAVIER ALONSO PINO MUNIZAGA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros circulando en la vía publica en avenida Ossa con avenida Larraín, La Reina; no manteniendo permiso temporal que lo habilite para ello, infringiendo de esta forma la resolución exenta 593 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio de Salud, que decretó diversas medidas sanitarias por brote covid-19, en particular dispuso que los habitantes de la comuna de La Reina deben permanecer en aislamiento cuarentena, es decir en sus domicilios habituales los días sábados, domingos y festivos, medida prorrogada por resolución 606 y 614 año 2020 de fecha 29 y 31 de julio respectivamente, dictadas en el marco del decreto supremo 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional prorrogado por el decreto supremo 269, poniendo de esta forma en peligro la salud publica en tiempo de catástrofe.-” I. Que se condena a JAVIER ALONSO PINO MUNIZAGA, ya individualizado, a la pena de multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe del artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 02 de agosto de 2020, en la comuna de La Reina, y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el mayor tiempo que el sentenciado a permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 02 agosto de 2020 a esta fecha. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registr

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, once de septiembre de dos mil veinte TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 2000779662-6 RIT: 6988 - 2020 IMP

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