CRUZ/AMICO CONSTRUCTORA SPA
Rol
O-8441-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la actora en su libelo. TERCERO: Que la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., contesta la demanda solicitando que ella sea totalmente rechazada en lo que a esta parte respecta, con expresa condena en costas. Opone excepción de caducidad, al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 168 del Código del Ramo, pues la actora señala que con fecha 4 de septiembre de 2019 se puso término a la relación laboral de forma verbal. No obstante, nada señala de haber concurrido a la Inspección del Trabajo respectivo. Dice que, desde el 4 de septiembre de 2019, a la fecha de interposición de la demanda (9 de diciembre de 2019), han transcurrido más de 60 días hábiles para recurrir al juzgado competente, plazo que establece el Código del Trabajo en su artículo 168, por lo que afirma la acción de despido ha caducado.- Por otro lado y sin perjuicio de la excepción anterior, opone la excepción de falta de legitimación pasiva al no ser sujeto pasivo de la acción interpuesta, fundado en que: No existe una relación de trabajo en régimen de subcontratación entre SCNP y la demandante, pues según consta del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 105 publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (en adelante indistintamente la “Concesionaria”, “SCNP”), sociedad anónima cerrada, es titular de la nueva concesión del Aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez (en adelante el “Aeropuerto”), para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” (en adelante la “Concesión"), así como para la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos asociados a ella; y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio que se convengan, todo conforme a las Bases de
Fundamentos
considerando lo que se puede desprender del tenor del artículo 183-A del Código del Trabajo. En subsidio contesta, negando todos los hechos de la demanda de autos. Sostiene que, no le constan los hechos tal cual han sido indicados en la demanda, puesto que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. en uso de las facultades que le entrega el artículo 183-D del Código del Trabajo, ha exigido el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales que pesan sobre contratistas y subcontratistas. Sostiene asimismo, que no le consta que la demandante haya prestado servicios desde la fecha que indica, por lo que deberá acreditarlo, y de no hacerlo debería quedar restringida la responsabilidad de su representada únicamente al período estrictamente trabajado por este en las dependencias de SCNP. Alega la improcedencia de hacer efectiva la responsabilidad de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. respecto a la indemnización por lucro cesante, pues no está contenido en el ámbito o parámetro de responsabilidad de mi representada - Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. - ya que dichas bonificaciones/prestaciones existen no de una fuente legal, sino de una situación fáctica que se refiere a la relación laboral que vinculaba directamente al demandante con su empleador directo. Niega adeudar indemnizaciones por despido, puesto que, no se ha procedido con un despido que puede enmarcarse dentro de lo que estima como injustificado, ya que no consta fehacientemente que las circunstancias del supuesto despido se hayan realizado en la forma señalada, lo cual deberán demostrarlo en el presente juicio. Finaliza reiterando la solicitud de rechazo de la demanda o bien se acojan sus peticiones subsidiarias. CUARTO: Que no prosperó el llamado a conciliación. Que se fijó como hecho no controvertido, que la actora para AMICO CONSTRUCTORA SPA, se desempeñaba en el cargo jefa de terreno.- Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. Remuneración percibida por la trabajadora por la prestación de servicios, capítulo que lo integran, naturaleza jurídica de la relación laboral, esto es si era contrato indefinido o un contrato por obra o faena. Determinación de la obra o faena para la cual estaba contratada la actora, fecha de término de dicha obra, 2. En su caso fecha de término de la relación laboral. En su caso causal legal su invocada por la demandada para ponerte una relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales, 3. Efectividad que a la actora se le adeudan remuneraciones pendientes por días trabajados por el mes de septiembre de 2019, 4. Situación acaecida con el feriado proporcional, adeudado a la actora, 5. Procedencia del lucro cesante, en razón del tiempo que le restaba en el contrato para dar terminó a las faenas de las cuales fue contratada, esto es, el 31 de enero 2020. Determinación de dicho concepto, 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, seguridad social du
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO DE LA ACTORA, por lo que la demandada AMICO CONSTRUCTORA SPA, deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $ 1.559.908- Por concepto de indemnización sustitutiva del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a un mes de remuneraciones, por falta de aviso previo. b)- $ 207.987.- Por concepto de remuneraciones correspondientes a 04 días trabajados en el mes de Septiembre de 2019. c).- $ 129.990.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período 22 de julio de 2019 al 04 de Septiembre de 2019 ( 2.50 días) II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. III.- Que en TODO LO DEMAS SE RECHAZA la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-8441-2019. RUC: 19-4-0236118-5.-. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE:RUBY DANEE CRUZ BARRERA. DEMANDADO: AMICO CONSTRUCTORA S.PA Y OTRAS. RUC Nº : 19-4-0236118-5. RIT Nº : O-8441-2019. Santiago, dieciséis de octubre de dos mi veinte. PRIMERO: Que comparece doña RUBY DANAEE CRUZ BARRERA, Ingeniero Constructor, domiciliada en Nueva York N° 60, Comuna de Q
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