CLAVERO/NIETO Y BARRERA COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-430-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, específicamente los días martes, jueves, sábado y domingos; b) la prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor; c) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, supervisión ejercida por el señor Claudio Nieto; d) Obligación de mantenerse a disposición del empleador”. Agrega, que el referido informe, termina concluyendo lo siguiente: de acuerdo a los antecedentes y declaraciones tenidas a la vista, es posible afirmar la existencia de una relación laboral entre las partes, si bien, esta no se encuentra escriturada, es posible identificar la prestación de servicios remunerados de a lo menos 10 años (inicio de prestación año 2009), esto según lo declarado por los trabajadores entrevistados y la misma administradora del establecimiento señorita Macarena Nieto. Respecto al cobro previsión al de las cotizaciones previsionales, es posible señalar que no existe forma alguna de realizar dicho cobro, toda vez que no existe la claridad de los montos cancelados ni la cantidad de días trabajados. La presente investigación sólo se realizó respecto al cumplimiento de las formalidades laborales entre las partes, la investigación para determinar las causas basales del accidente sufrido por el señor Morales Ahumada, se realizarán en el informe de fiscalización 1305.2019.96. Señala, conforme a la información recopilada, y tal como lo establece la fiscalización de investigación de accidente del trabajo, informe de exposición elaborado por la Inspección Cordillera, fiscalización N°96, don Héctor Manuel Morales Ahumada, el día del accidente del trabajo que le costó su vida, esto es, el 24 de enero de 2019, a las 10:00 horas aproximadamente, “se encontraba realizando labores de cambio de malla Ratchet al patio de comida exterior del restaurante, labor solicitada por el señor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Patricia Daniela Morales Clavero, soltera, dueña de casa, chilena, cédula nacional de identidad 15,788,098-5; Fabián Andrés Morales Clavero, soltero, comerciante, chileno, cédula de identidad 12,677,693-4; Don Héctor Rafael Morales Clavero, soltero, factor de Comercio, chileno, cédula nacional de identidad 11,659,092-1 y doña Patricia Nuri Clavero Olmedo, viuda, asesora del hogar, chilena, cédula nacional de identidad 6,789,843-5, Todos domiciliados para estos efectos en Príncipe de Gales 5921, oficina 702, La Reina, Santiago. Que en la representación de los causahabientes de don Héctor Manuel Morales Ahumada, fallecido en un accidente de trabajo con fecha 24 de enero de 2019, deducen demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de Nieto y Barrera Compañía Limitada, también conocida con el nombre de fantasía “La Vaquita Echa”, Empresa del giro de su denominación, representada por don Claudio Nieto Barrera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°3355 comuna de Pirque, en su calidad de empleador del cónyuge y de padre de sus representados, ya individualizado. Agrega que sus representados son herederos de Don Héctor Manuel Morales Ahumada, y, en este acto interpone la presente demanda en calidad de causahabientes. Indica que el año 2009 don Héctor Manuel Morales Ahumada, ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, al restaurante conocido como “la vaquita echa”, ubicado en el domicilio del empleador, cuya administración y propiedad le corresponde a la demandada Nieto y Barrera Compañía Limitada, desempeñándose como personal de mantención del local y jardinería. Cabe señalar que la empresa demandada nunca escrituró contrato de trabajo. Que la remuneración de don Héctor Manuel Morales Ahumada, ascendía a la suma de $400,000.- dinero que se entregaba parcializado de manera semanal, en dinero en efectivo y sin ningún tipo de formalidad. Que, en cuanto a la función de don Héctor Morales, esta consistía en realizar mantención del restaurant, básicamente reparaciones, albañilería, limpieza, pintura, orden del local, jardinería y, en general, cualquier labor que el empleador le indicó o requiriera para mantener el restaurant listo para funcionar en buenas condiciones. Qué, indica, la existencia de la relación laboral es ratificada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, Tal como establece en el informe de exposición de fiscalización N° 97, el que señala: “En el desarrollo de la presente investigación se constatan la presencia de los siguientes hechos: a) la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, específicamente los días martes, jueves, sábado y domingos; b) la prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor; c) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, supervisión ejercida p
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento. Indemnizaciones que cobran: a) lucro cesante: Cita el artículo 1556 del Código Civil, que establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, ya de haberse cumplido imperfectamente. Por su parte, el artículo 1557 del Código Civil, agrega que se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contraversión. Cita el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acoge procedencia de indemnización de lucro cesante en un accidente del trabajo. Sostiene, por consiguiente, la indemnización por concepto de lucro cesante se encuentra representado por los emolumentos que el cónyuge y padre de sus representados dejó de percibir con ocasión de este accidente, que como forma de cálculo se proyecta a los años de vida laboral que restaban entre esa fecha del accidente y el día en que presumible y razonablemente podría proyectarse dejaría de trabajar, y que para estos efectos se establece en tres años. Indica, que teniendo presente lo expuesto y el hecho de que el monto de la remuneración que ganaba don Héctor Morales, estando en actividad, ascendía a $400,000.- mensuales, lo que multiplicado por 12, y luego por tres años, da un total de $14,400,000.- pesos, suma que se demanda por ese concepto. En subsidio todo lo que este tribunal de
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MATERIA: Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo. Daño Moral. DEMANDANTE: Patricia Daniela Morales Clavero; Fabián Andrés Morales Clavero; Héctor Rafael Morales Clavero y doña Patricia Nuri Clavero Olmedo. DEMANDADA: Nieto y Barrera Compañía Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Claudio Nieto Barrera. RIT N°: O-430-2019 RUC N°: 19-4-0238992-6. Puente Alto, dieciséis de octubre de dos mil vei
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