5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO SEGUNDO YÁÑEZ GONZÁLEZ

Rol

O-1922-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FERNANDO SEGUNDO YAÑEZ GONZÀLEZ, cédula de identidad N° 20.581.032-3, domiciliado en Calle SALVADOR GUTIERREZ Nº 8120 , Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Díaz González, viajaba como pasajero a bordo de un bus de la locomoción colectiva, en instantes que se encontraba en la intersección de Av. Las Torres con Jose Joaquin Perez, comuna de Cerro Navia, fue abordado por el imputado Fernando Yañez González y un segundo sujeto no identificado, quienes procedieron a amenazar a la víctima con un objeto punzante tipo Punzón y con un arma blanca respectivamente, de esta forma mientras uno tomaba a la víctima del cuello y lo amenazaba con el punzón, el otro lo amenaza con el cuchillo, al mismo tiempo que le indicaban “entrega el celular concha tu madre, o te tirai”, ante lo cual la víctima no opuso resistencia temerosa de que su integridad se viera afectada, logrando de esta forma el imputado y el sujeto desconocido registrarle sus vestimentas, sustrayéndole un celular marca Motorola de propiedad de la víctima, especie con la cual se dieron a la fuga, siendo encontrado posteriormente en poder del imputado al momento de la detención.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Por estas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FERNANDO SEGUNDO YAÑEZ GONZÀLEZ, cédula de identidad N° 20.581.032-3, domiciliado en Calle SALVADOR GUTIERREZ Nº 8120 , Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Díaz González, viajaba como pasajero a bordo de un bus de la locomoción colectiva, en instantes que se encontraba en la intersección de Av. Las Torres con Jose Joaquin Perez, comuna de Cerro Navia, fue abordado por el imputado Fernando Yañez González y un segundo sujeto no identificado, quienes procedieron a amenazar a la víctima con un objeto punzante tipo Punzón y con un arma blanca respectivamente, de esta forma mientras uno tomaba a la víctima del cuello y lo amenazaba con el punzón, el otro lo amenaza con el cuchillo, al mismo tiempo que le indicaban “entrega el celular concha tu madre, o te tirai”, ante lo cual la víctima no opuso resistencia temerosa de que su integridad se viera afectada, logrando de esta forma el imputado y el sujeto desconocido registrarle sus vestimentas, sustrayéndole un celular marca Motorola de propiedad de la víctima, especie con la cual se dieron a la fuga, siendo encontrado posteriormente en poder del imputado al momento de la detención.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos CRGSRGXXXT ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 08:59:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69, 436 inc.1 del Código Penal; artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.063, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado FERNANDO SEGUNDO YAÑEZ GONZÀLEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, previsto y sancionado en el art, 436 inc.1° del Código Penal, perpetrado con fecha 09 de junio de 2020 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos de los arts.14 y siguientes de la ley 20.603, que describe la pena sustitutiva de liberta

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica