MIRANDA/TAGOR SPA
Rol
M-1547-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Inicio de la relación laboral: La relación laboral con el demandado principal comenzó, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, el 5 de noviembre de 2018. Término de la relación laboral: La demandante fue despedida el día 11 de octubre de 2019. La empleadora invocó la causal de necesidades de la empresa, sin invocar hechos, esta carta fue notificada de forma personal, razón por la cual estima que su despido es improcedente y por lo que solicita las indemnizaciones procedentes. Duración de la relación laboral: La relación laboral era de carácter indefinido. Naturaleza de los servicios prestados: Las funciones correspondían a AYUDANTE PREVENCIÓN Y PRESUPUESTO, prestando servicios según los requerimientos de la mandante de su empleadora TAGOR, lo cual se denomina "SERVICIOS DE FACILITY". Lugar de Trabajo: Sus funciones las realizaba en las instalaciones de los distintos supermercados y tiendas de retail de propiedad de CENCOSUD S.A., cuales corresponden a JUMBO, PARIS, SANTA ISABEL, EASY, ubicados en Viña del Mar y Valparaíso, TAGOR contaba con la oficina central en Avenida Los Castaños número 143, comuna de Viña del Mar, también denominada "Centro de Operaciones Viña del Mar", o, "Facility Viña". Jornada de Trabajo: La jornada laboral se pactó según jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, a requerimiento del empleador. Remuneración: Su remuneración correspondía a la suma de $896.276. NULIDAD DEL DESPIDO Indica que a la fecha del término de la relación laboral se adeudan a a actora, las cotizaciones previsionales y pago de las siguientes instituciones de seguridad social: AFP MODELO, FONASA, AFC CHILE, correspondientes al mes de mayo de 2019 hasta la fecha de convalidación del despido. Por lo que solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, disponiendo el pago de remuneraciones íntegras y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RIT M-1547-2019, RUC 19- 4-0232950-8 en Procedimiento Monitorio, compareciendo doña ASTRID MAKARENA MIRANDA MIRANDA, ayudante prevención y presupuesto, con domicilio para estos efectos en CALLE IRMA JOHNSON MOLINA 201, COMUNA DE QUILPUÉ, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, TAGOR S.P.A., rut 76.441.732-1, representada por don CRISTOBAL TAPIA CORREA, rut 10.748.340-3, con domicilio en ROBERTO LÓPEZ MENESES n° 1345, COMUNA LAS CONDES,; y, solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CENCOSUD S.A., representada legalmente por don RODRIGO LARRAÍN KAPLÁN, rut 10.973.139-0, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA KENNEDY N° 9001, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES, solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que indica en su demanda, fundando su presentación en los siguientes hechos: Inicio de la relación laboral: La relación laboral con el demandado principal comenzó, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, el 5 de noviembre de 2018. Término de la relación laboral: La demandante fue despedida el día 11 de octubre de 2019. La empleadora invocó la causal de necesidades de la empresa, sin invocar hechos, esta carta fue notificada de forma personal, razón por la cual estima que su despido es improcedente y por lo que solicita las indemnizaciones procedentes. Duración de la relación laboral: La relación laboral era de carácter indefinido. Naturaleza de los servicios prestados: Las funciones correspondían a AYUDANTE PREVENCIÓN Y PRESUPUESTO, prestando servicios según los requerimientos de la mandante de su empleadora TAGOR, lo cual se denomina "SERVICIOS DE FACILITY". Lugar de Trabajo: Sus funciones las realizaba en las instalaciones de los distintos supermercados y tiendas de retail de propiedad de CENCOSUD S.A., cuales corresponden a JUMBO, PARIS, SANTA ISABEL, EASY, ubicados en Viña del Mar y Valparaíso, TAGOR contaba con la oficina central en Avenida Los Castaños número 143, comuna de Viña del Mar, también denominada "Centro de Operaciones Viña del Mar", o, "Facility Viña". Jornada de Trabajo: La jornada laboral se pactó según jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, a requerimiento del empleador. Remuneración: Su remuneración correspondía a la suma de $896.276. NULIDAD DEL DESPIDO Indica que a la fecha del término de la relación laboral se adeudan a a actora, las cotizaciones previsionales y pago de las siguientes instituciones de seguridad social: AFP MODELO, FONASA, AFC CHILE, correspondientes al mes de mayo de 2019 hasta la fecha de convalidación del despido. Por lo que solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner térm
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 183, 432, 500 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA Se sirva tener por entablada demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra TAGOR S.P.A., ya singularizada; y, solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CENCOSUD S.A., ya singularizada, admitiéndola a tramitación, y en definitiva acogiéndola en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en su oportunidad procesal pertinente el Tribunal estimó suficientes argumentos para emitir un pronunciamiento favorable a los intereses del actor y acogió la demandada con fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. TERCERO: Que en tiempo y forma, la demandada solidaria reclamó de dicha resolución, por lo que este Tribunal, fijo día y hora para la realización de la respectiva audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la correspondiente audiencia se realiza en rebeldía de la demandada principal y con la presencia de la demandada solidaria contestando la demanda, indicando que en primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Negando que a la fecha en que acaeció el despido haya existido un vínculo contractual vigente entre la demandada principal y Cencosud S.A., en virtud del cual el seg
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Valparaíso, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.- VÍSTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RIT M-1547-2019, RUC 19- 4-0232950-8 en Procedimiento Monitorio, compareciendo doña ASTRID MAKARENA MIRANDA MIRANDA, ayudante prevención y presupuesto, con domicilio para estos efectos en CALLE IRMA JOHNSON MOLINA 201, COMUNA DE QUI
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