Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JUAN RAMÓN ORELLANA FUENTES

Rol

O-265-2020

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día siete de septiembre de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Magistrados Sres. Franco Repetto Contreras –presidente-, Moisés Pino Pino –integrante-, y doña Karla Fiedler Quiñiñir –redactora-, se desarrolló la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 265-2020, seguida en contra de: 1.- Juan Ramón Orellana Fuentes, cédula de identidad nº 7.886.379-K , chileno, 63 años, nacido el 17 de mayo de 1957, casado, camionero, 8vo básico rendido, domiciliado en Los Espinos, Parcela 75, Lampa. 2.- Reniel Tamayo Wright, cubano, cédula de identidad para extranjero nº 14.875.821-2, nacido el 3 de diciembre de 1986, soltero, licenciado en lengua extranjera, domiciliado en Alto Molle N° 145, Sector La Pampa de Alto Hospicio. Ambos representados por el abogado defensor Rolando Soto Johnson. Representó al Ministerio Público el Fiscal Sr. Juan Valdés Jeria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: (Acusación) Los hechos que fundaron la acusación son los consignados en el auto de apertura de juicio oral de once de agosto de dos mil veinte, remitido por el Tribunal de Garantía de esta ciudad: “En base a una investigación previa realizada por la Brigada de Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Iquique, dirigida por la fiscalía local de Iquique, se obtuvo información respecto de un sujeto apodado “cubano”, identificado como el acusado RENIEL TAMAYO WRIGHT, se aprestaba a trasladar una cantidad importante de droga desde Iquique hasta el sur del país en un vehículo de carga. Por ello y en base a seguimientos y vigilancias del sujeto en cuestión, se percataron que éste se dirigió el día 19 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, hasta la comuna de Alto Hospicio a bordo del vehículo, marca Honda, modelo Fit, placa patente KYVD-11, donde se reunió en una estación de servicio con el también acusado JUAN RAMÓN ORELLANA FUENTES a quien le entregó un bulto mediano, el cual el segundo acusado recibió e ingresó al camión, marca International, placa patente WB-3075. Posteriormente el acusado ORELLANA FUENTES, inicio la marcha del vehículo que conducía hasta Iquique y luego tomando la ruta A-1 hacia el sur del país, fue fiscalizado a las 13:15 horas del WWRSRGBJRE Karla Andrea Fiedler Quininir Juez oral en lo penal Fecha: 11/09/2020 14:34:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mismo día, por personal policial en el sector del peaje Chucumata de la comuna de Iquique, donde se descubrió que el acusado transportaba al interior del vehículo de carga, debajo de la litera de la cabina, un total de 30 paquetes de diverso tipo, los que contenían marihuana con un peso neto de 46 kilos con 975 gramos, los que le habían sido entregados en las circunstancias descritas por el acusado TAMAYO WRIGHT para su traslado hasta Santiago, siendo éste detenido a las 17:45 hrs en su domicilio en Iquique, donde se incautaron especies relacionadas con el ilícito descubierto, consistentes en teléfonos celulares, la suma de $345.000 y una máquina para sellar bolsas al vacío”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3ero de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley. Sostuvo que no concurren modificatorias de responsabilidad penal; que el delito se encuentra consumado y que a ambos les cabe participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Tras citar los artículos 1, 14, 15, 18, 21, 25, 28, 31, 50 y 68 del Código Penal; 1, 3

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 11 N° 1, 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 29, 47, 50, 69, 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECIDE: I.- CONDENAR sin costas, a JUAN RAMÓN ORELLANA FUENTES y RENIEL TAMAYO WRIGHT, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, cometido el día 19 de febrero de 2020 en esta jurisdicción, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, autorizándose el pago en cuarenta parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de UTM cada una. II.- Atendida la pena corporal impuesta a los sentenciados y cumpliendo los demás requisitos legales, se les sustituyen las penas corporales impuestas, por la de Libertad Vigilada Intensiva por el lapso de la condena, debiendo quedar sometidos en ese período al cumplimiento de un programa de actividades, para cada uno, orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones e

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1 RIT: 265-2020 RUC: 2.000.195.051-8 DELITO: Tráfico del art. 3° Ley 20.000 IMPUTADOS: Orellana Fuentes/ Tamayo Right IQUIQUE, once de septiembre de dos mil veinte: VISTO: El día siete de septiembre de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Magistrados Sres. Franco Repetto Contreras –presidente-, Moisés Pino Pino –integrante-, y doña Karla Fiedler

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