ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUA C/ BRANDON ABEL NÚÑEZ MELIPILLÁN
Rol
O-293-2019
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en la respectiva audiencia, consistentes en: 1°, que el día 29 de septiembre de 2019, a las 19:00 hrs. aproximadamente, el imputado condujo bajo los efectos del alcohol el vehículo PPU ZG7430 y a la altura de km 7 de esta comuna, y producto de su estado etílico, impactó al vehículo modelo Tucson, propiedad de Alberto Alejandro Cea Cea, quien evaluó los daños en $400.000.-. Al ser fiscalizado por carabineros, estos se percataron de que conducía bajo los efectos del alcohol, lo que se corroboró por informe del SML de Valdivia, que evacuó alcoholemia del imputado N°8902-19, arrojando un resultado de 1,27 gr/ml. Lo anterior, sin haber obtenido licencia de conducir. 2°, que el 01 de mayo de 2020, a las 10:45 am, el imputado condujo el vehículo PPU ZG7430 por calle los Tepuales I, comuna de Hualaihué, siendo fiscalizado por carabineros, quienes se percataron que manejaba bajo efectos del alcohol, se le realizó examen toxilayser, arrojando una alcoholemia de 1,77 grs/ml. Lo anterior, también sin haber obtenido licencia de conducir. Los hechos anteriores, de acuerdo al Ministerio Publico, son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños, de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Tránsito, sin haber obtenido licencia, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal, como autor directo conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal, y en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que con el objeto de permitir la tramitación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, el Ministerio Público sostuvo los hechos de la formalización como acusación, consignados en el punto anterior, y reconoció que al imputado le beneficia la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterior y, por haber aceptado someterse a este procedimiento, le reconoció la atenuante del artículo 11N°9 del mismo cuerpo legal. Conforme lo anterior, solicitó se le condenara a: a) una pen
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 09 del presente, se ha realizado audiencia de procedimiento abreviado, ante el fiscal adjunto del Ministerio Público de Hualaihué, don Piero Buscaglione; el señor Defensor Penal Público de esta comuna, don Gonzalo Castro, en contra del imputado Brandon Abel Núñez Melipillán, C.I. N° 19.963.306-6, domiciliado en el Sector El Cisne S/N, comuna de Hualaihué, en virtud de los siguientes dos hechos referidos en la respectiva audiencia, consistentes en: 1°, que el día 29 de septiembre de 2019, a las 19:00 hrs. aproximadamente, el imputado condujo bajo los efectos del alcohol el vehículo PPU ZG7430 y a la altura de km 7 de esta comuna, y producto de su estado etílico, impactó al vehículo modelo Tucson, propiedad de Alberto Alejandro Cea Cea, quien evaluó los daños en $400.000.-. Al ser fiscalizado por carabineros, estos se percataron de que conducía bajo los efectos del alcohol, lo que se corroboró por informe del SML de Valdivia, que evacuó alcoholemia del imputado N°8902-19, arrojando un resultado de 1,27 gr/ml. Lo anterior, sin haber obtenido licencia de conducir. 2°, que el 01 de mayo de 2020, a las 10:45 am, el imputado condujo el vehículo PPU ZG7430 por calle los Tepuales I, comuna de Hualaihué, siendo fiscalizado por carabineros, quienes se percataron que manejaba bajo efectos del alcohol, se le realizó examen toxilayser, arrojando una alcoholemia de 1,77 grs/ml. Lo anterior, también sin haber obtenido licencia de conducir. Los hechos anteriores, de acuerdo al Ministerio Publico, son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños, de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Tránsito, sin haber obtenido licencia, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal, como autor directo conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal, y en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que con el objeto de permitir la tramitación conforme a las reglas del procedimiento abreviado, el Ministerio Público sostuvo los hechos de la formalización como acusación, consignados en el punto anterior, y reconoció que al imputado le beneficia la circunstancia modificatoria del artículo 11 N°6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterior y, por haber aceptado someterse a este procedimiento, le reconoció la atenuante del artículo 11N°9 del mismo cuerpo legal. Conforme lo anterior, solicitó se le condenara a: a) una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; b) accesorias del artículo 30 del Código Penal; c) pago de una multa en el mínimo legal, d) se oficiara al Departamento de Tránsito para que se le prohíba la conducción por un plazo de 5 años, sin costas. TERCERO: Que el imputado Brandon Abel Núñez Melipillán, asistido por su PXCKRGMDXD Carolina Andrea Norambuena Barrales Juez de garantía Fecha: 11/09/2020 13:28:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septi
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don Brandon Abel Núñez Melipillán, C.I. N° 19.963.306-6, ya individualizado, como autor de dos delitos de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, cometidos los días 29 de septiembre de 2019 y 01 de mayo de 2020 en la comuna de Hualaihué, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se le condena, asimismo, a la prohibición de obtener su licencia de conducir por el término de cinco años. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio por el tiempo que dure la condena, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. Para el evento de revocársele el beneficio otorgado tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar a su favor. IV. Que para los efectos del pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado DOS parcialidades de pago de UNA Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo comenzar el pago de la primera cuota dentro de los primero cinco días del mes siguiente a que esté ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente, hasta hacer pago íntegro de la pena. En el
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VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 09 del presente, se ha realizado audiencia de procedimiento abreviado, ante el fiscal adjunto del Ministerio Público de Hualaihué, don Piero Buscaglione; el señor Defensor Penal Público de esta comuna, don Gonzalo Castro, en contra del imputado Brandon Abel Núñez Melipillán, C.I. N° 19.963.306-6, domiciliado en el Sector El Cisne S/N, comuna de Hu
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