1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA

Rol

O-8201-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ISMAEL DONOSO SÁNCHEZ, cocinero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de GATE GOURMET CATERING CHILE LIMITADA, rol único tributario N°85.628.800-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JESÚS PARRILLA RECUERO, cédula de identidad N°22.526.620-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA GENERAL ÓSCAR BONILLA N°9469, DE LA COMUNA DE PUDAHUEL. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de junio de 2010, en funciones de Líder de Cámaras. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $729.316, la cual está compuesta por: sueldo base $439.867, gratificación legal $119.146, bono estímulo $48.418, asignación de movilización $25.885, asignación de colación $96.000. Respecto de la asignación de colación, esta le era otorgada en especie, debido a que diariamente su ex empleador le entregaba tal beneficio proporcionándome el almuerzo (menú de comida) en el casino de la empresa, por un valor aproximado de $4.000 diarios, por 6 días de trabajo a la semana, para un total de $96.000 la cual es completa y totalmente avaluable en dinero y que debe ser considerada para la base de cálculo. Sin embargo, la demandada sólo le consideró como base de cálculo, la suma de $617.119, por lo que le adeuda las respectivas diferencias en la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. La jornada de trabajo, dado los requerimientos del cargo, era de 6 días de trabajo por un libre, el cual generalmente era los viernes y se extendía de 8:00 a 16:15 horas, con 45 minutos de colación. Refiere que tras haber prestado servicios permanentes para la demandada por más de 9 años, el ex empleador decide poner término al contrato,

Fundamentos

Considerando que el término de los contratos de servicio estaba siendo notificada con algunos meses de anticipación, la Empresa decidió dar inicio a contar del primer semestre de 2019 a un proceso de reestructuración y reducción progresiva de personal para hacer frente a la pérdida de ingresos, el cual ha debido continuar durante el segundo semestre del año 2019 debido a la mantención de los efectos que las pérdidas de negocios han tenido y la menor carga de trabajo e ingresos derivadas de la menor cantidad de vuelos de nuestros clientes y la perdida de la licitación de los servicios de Latam. Es en este contexto, que la Empresa decidió poner término al contrato de trabajo del Actor con fecha 4 de noviembre de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, fundada en el proceso de reestructuración que se estaba llevando a cabo en la compañía con el objeto de reducir costos, lograr mayores eficiencias e implementar modificaciones funcionales en el organigrama de la Empresa. Al respecto, la carta de despido entregada personalmente al Demandante señala que “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en el proceso de reestructuración y reorganización de diversas áreas de la empresa, que ha debido ejecutarse a causa de la importante disminución de ingresos y carga de trabajo que se originará por la pérdida de negocios que tendrá lugar a contar del mes de abril 2019 a causa de la reducción de vuelos semanales de nuestro cliente Emirates, el término de las operaciones Avianca Brasil, la pérdida del negocio con nuestro ex cliente Tur-Bus, la reestructuración del negocio de nuestro cliente Avianca — Taca y el fin del nuestro servicio para Salones VIP de las empresas Delta y Avianca, y la progresiva reducción de vuelos semanales y disminución de los servicios vendidos por la empresa a las distintas aerolíneas, en especial a las líneas aéreas GOL, TACA y LATAM, que eliminaron vueles y/o disminuyeron la frecuencia de los mismos. Ello, sin perjuicio del impacto que tendrá la pérdida de los servicios licitados por LATAM que está pendiente de materialización. Todo lo mencionado significará una disminución de aproximadamente un 25% de las ventas anuales de Gate Gourmet Catering Chile Ltda., junto con una importante disminución de flujo y carga de trabajo y producción. Para hacer frente a ello, nos hemos visto en la necesidad de realizar una reestructuración y reorganización progresiva de la compañía con el objeto de reducir costos y lograr mayores eficiencias en la gestión de las operaciones y recursos, que se ha traducido en la implementación de modificaciones funcionales en el organigrama de la empresa y la reducción progresiva del número de trabajadores que se desempeñan en la misma, ya sea a través de la terminación de los contratos de trabajo respectivos y/o la no renovación de los mismos, según el caso. Lo anterior, ha impactado directamente el área de Cocina Caliente GD, en la que usted se desempeña como Líder de Cámaras, haciendo necesa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada únicamente al pago de: a) $16.023 por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $144.207 por diferencia en la indemnización por años de servicio c) $1.709.483 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $1.017.522 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda III. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8201-2019 RUC : 19- 4-0234189-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ ISMAEL DONOSO SÁNCHEZ, cocinero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de GATE GOURMET CAT

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