HUECHE/INMOBILIARIA CRISTIAN ANDRES ANDERSEN PINO EIRL
Rol
O-1149-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de MARLENI ROMANETTE TOLEDO MUÑOZ RUN 16.634.823-4; RENÉ ALEJANDRO HUECHE RAPIMÁN RUN 16.314.107-8; RICARDO ANTONIO AGUAYO MALDONADO RUN 16.235.419-1, ELENA DEL CARMEN MALDONADO CARO RUN 10.297.294-5, trabajadores, demandando a la INMOBILIARIA CRISTIAN ANDRÉS ANDERSEN PINO E.I.R.L. RUT 76.886.860-3, del giro de su denominación, representada por Cristian Andrés Andersen Pino, domiciliado en Pasaje Nottingham 02728, Temuco. I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral. ( Marleni Romanette Toledo Muñoz: 01 de diciembre de 2018. ( René Alejandro Hueche Rapiman: 01 de marzo de 2007. ( Ricardo Antonio Aguayo Maldonado: 02 de enero de 2014. ( Elena Del Carmen Maldonado Caro: 07 de noviembre del año 2000. ( Domingo Hueche Torres: 16 de julio del 2001. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Todos se desempeñaban como trabajadores dependientes para la empresa demandada, en el Motel Ariston, ubicado en Panamericana 5 Sur Km. 677, comuna de Padre Las Casas. Este inmueble era administrado, en su momento por INMOBILIARIA ARISTON, RUT 77.502.700-2, luego por la SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LTDA., RUT 76.667.610-3, luego por la INMOBILIARIA Y COMERCIAL ARISTON LIMITADA, representada por el señor Edward Christian Andersen Gutiérrez (padre del representante de la actual empresa), para posteriormente ser administrado por la empresa demandada, siendo su continuadora legal para todos los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo. ( MARLENI ROMANETTE TOLEDO MUÑOZ: mucama ( RENÉ ALEJANDRO HUECHE RAPIMÁN: recepcionista ( RICARDO ANTONIO AGUAYO MALDONADO: técnico de mantenimiento. ( ELENA DEL CARMEN MALDONADO CARO: recepcionista. ( DOMINGO HUECHE TORRES: mucamo 3.- Jornada de trabajo y distribución. Los trabajadores tenían una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, con turnos rotativos: de 00:00 a 08:00, de 08:00 a 16:00 y de 16 a 00:00, con una media hora de colación. 4.- Remuneración: todos los trabajadores estaban contratados por el sueldo mínimo más gratificación legal, de modo que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo de cada trabajador asciende a la suma de $376.250.- 5.- Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Contratos indefinidos. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que mediante resolución exenta N°5323 de fecha 06 de noviembre del año 2014, el SERVIU NOVENA REGIÓN ordenó la expropiación parcial del inmueble LOTE 012-0 de la comuna de Padre Las Casas, el cual comprende el inmueble Motel Ariston donde mis representados prestaban sus servicios. El referido inmueble era propiedad de la demandada INMOBILIARIA CRISTIAN ANDRÉS ANDERSEN PINO EIRL. De esta manera, el 22 de diciembre de 2014 se dedujo demanda ante el 2° Juzgado Civil de Temuco en el marco del procedimiento de reclamación del artículo 9° letra b) de la Ley
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por MARLENI ROMANETTE TOLEDO MUÑOZ; RENÉ ALEJANDRO HUECHE RAPIMÁN; RICARDO ANTONIO AGUAYO MALDONADO; ELENA DEL CARMEN MALDONADO CARO y DOMINGO HUECHE TORRES, en contra de INMOBILIARIA CRISTIAN ANDRÉS ANDERSEN PINO E.I.R.L. RUT 76.886.860-3, se declara que los despidos verbales de fecha 5 de noviembre de 2019 son injustificados, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: MARLENI ROMANETTE TOLEDO MUÑOZ: 1.- $ 376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 376.250 por remuneración de octubre de 2019. 3.- Cotizaciones de seguridad social de AFP y Fonasa del periodo junio al 5 de noviembre de 2019. RENÉ ALEJANDRO HUECHE RAPIMÁN: 1.- $ 376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.138.750 por concepto de indemnización por 11 años de servicio. 3.- $ 2.069.375 por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 376.250 por remuneración de octubre de 2019. 5.- Cotizaciones de seguridad social de AFP y Fonasa del periodo junio al 5 de noviembre de 2019. RICARDO ANTONIO AGUAYO MALDONADO: 1.- $ 376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.257.500 por concepto de indemnización por 6 años de servicio. 3.- $ 1.128.750 por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo disp
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SENTENCIA O-1149-2019 Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de MARLENI ROMANETTE TOLEDO MUÑOZ RUN 16.634.823-4; RENÉ ALEJANDRO HUECHE RAPIMÁN RUN 16.314.107-8; RICARDO ANTONIO AGUAYO MALDONADO RUN 16.235.419-1, ELENA DEL CARMEN MALDONADO CARO RUN 10.297.294-5, trabajadores, demandando a la IN
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