MP C/ JUAN ANTONIO YÁÑEZ ROA
Rol
O-107-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 5, 15 N° 1, 18, 30, 67, 68, 69, 442 N° 1, del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO YÁÑEZ ROA, cédula de identidad N° 0017522218-9, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el día 22 de enero de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que atendido que el condenado a estado privado de libertad en la presente causa, sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por doce horas, por un periodo superior a los 61 días, se tiene por cumplida la pena de libertad antes señalada.- III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000088038-9.- RIT N°: 107 - 2020.- Obser
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ANTONIO YÁÑEZ ROA, cédula de identidad N° 0017522218-9, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el día 22 de enero de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.- II.- Que atendido que el condenado a estado privado de libertad en la presente causa, sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno por doce horas, por un periodo superior a los 61 días, se tiene por cumplida la pena de libertad antes señalada.- III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia s
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo ocho de septiembre de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan Ig
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