Juzgado de Garantía de Parral.

LEONEL ANDRES BUSTAMANTE CARVAJAL C/ HECTOR ALFREDO VALDES ALARCON

Rol

O-203-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 12/10/2019, alrededor de las 03:00 horas, el requerido HECTOR ALFREDO VALDES ALARCÓN, fue sorprendido por personal de carabineros en Calle Uno intersección con calle seis de la Población Bicentenario en la comuna de Retiro, manteniendo en su poder arma blanca cuchillo tipo cortapluma de empuñadura de plástico color negro con hoja de metal color gris, la cual mantenía en su mano derecha no justificando razonablemente su porte.”. PARRAL, diez de septiembre de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 31, 49, 70, 288 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al requerido HECTOR ALFREDO VALDES ALARCON, ya individualizado, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día día 12 de octubre de 2019, en la comuna de Retiro, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se decreta el comiso del cuchillo tipo cortapluma incautado. III.- Para el pago de la multa impuesta se otorgan tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa DFCLRFCVWZ Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 11/09/2020 09:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl impuesta. Si el sentenciado no tuv

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA al requerido HECTOR ALFREDO VALDES ALARCON, ya individualizado, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día día 12 de octubre de 2019, en la comuna de Retiro, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se decreta el comiso del cuchillo tipo cortapluma incautado. III.- Para el pago de la multa impuesta se otorgan tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa DFCLRFCVWZ Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 11/09/2020 09:38:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 1901105437-7 RIT N° : 203 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : HECTOR ALFREDO VALDES ALARCON. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018877943-3 DOMICILIO : PASAJE 9 VILLA BICENTENARIO Nº 472, Retiro. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6 y 11 N°9. A

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