1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/CONDOMINIO SEP

Rol

M-1851-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta no colman ninguna de las hipótesis fácticas señaladas en la norma, por lo que pide se acoja la demanda, se declare que su despido fue injustificado y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso por $400.004.- b) Feriado proporcional por $261.324. c) Intereses, reajustes y costas. En la audiencia monitoria que se realizó a través de la plataforma Zoom, comparecen ambas partes. La demandada contesta la demanda, reconociendo los hechos que se indican más adelante como no controvertidos e indica que el despido fue justificado y que las ausencias causaron perjuicios a la Comunidad. Señaló también que reconoce adeudar feriado a la trabajadora, discrepando en el monto. A continuación, se hizo el llamado de las partes a conciliación, lo que no se produce exclusivamente por que la demandada no estuvo de acuerdo en cambiar la causal de despido. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS QUE EN LA AUDIENCIA MONITORIA SE FIJARON COMO NO CONTROVERTIDOS, CUALES FUERON: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia del juicio, entre el 25 de abril del año 2019 y el 31 de marzo de 2020 habiéndose terminado el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 2. Que los servicios de la actora eran de auxiliar de aseo, cumpliendo jornada de lunes a viernes de 7:00 a 16:00 horas, con una hora de colación y su última remuneración ascendió a $400.004.- 3. Que la actora se ausentó de sus labores los días 11 y 27 de marzo del año 2020. Asimismo, se arribó en la audiencia a las siguientes CONVENCIONES PROBATORIAS: Que la demandada cumplió con las formalidades del término del contrato de trabajo y que la actora se tomó 7 días por concepto de feriado legal entre el 24 de febrero de 2020 y el 3 de marzo de 2020. TERCERO: CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES Que atendidos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES, SINTESIS DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES Y SUS FUNDAMENTOS. Comparece JESSICA SUSANA SALINAS CONTRERAS, RUT 11.885.655-4, auxiliar de aseo, domiciliada en Las Cintias 367, El Bosque, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO STEP, RUT 53.325.823-9, representada por su administradora, doña CAROLINA TORRES CAÑETE, RUT 16.750.994-0, ambas domiciliadas en San Martin 841, Santiago. Fundamenta su demanda en que trabajó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha de inicio el 25 de abril de 2019, desempeñándose en calidad de auxiliar de aseo en sus instalaciones. Que su jornada se distribuía de lunes a viernes de 7,00 a 16,00 horas y que su remuneración ascendía a $400.004, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que fue desvinculada el 31 marzo 2020, mediante carta en que se invocó la causal establecida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, con ocasión de las ausencias de los días lunes 11 y miércoles 27 marzo del mismo año. Refiere que faltó el primer día, ya que contaba con permiso de su jefe directo. Agrega que los hechos de la carta no colman ninguna de las hipótesis fácticas señaladas en la norma, por lo que pide se acoja la demanda, se declare que su despido fue injustificado y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso por $400.004.- b) Feriado proporcional por $261.324. c) Intereses, reajustes y costas. En la audiencia monitoria que se realizó a través de la plataforma Zoom, comparecen ambas partes. La demandada contesta la demanda, reconociendo los hechos que se indican más adelante como no controvertidos e indica que el despido fue justificado y que las ausencias causaron perjuicios a la Comunidad. Señaló también que reconoce adeudar feriado a la trabajadora, discrepando en el monto. A continuación, se hizo el llamado de las partes a conciliación, lo que no se produce exclusivamente por que la demandada no estuvo de acuerdo en cambiar la causal de despido. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS QUE EN LA AUDIENCIA MONITORIA SE FIJARON COMO NO CONTROVERTIDOS, CUALES FUERON: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia del juicio, entre el 25 de abril del año 2019 y el 31 de marzo de 2020 habiéndose terminado el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 2. Que los servicios de la actora eran de auxiliar de aseo, cumpliendo jornada de lunes a viernes de 7:00 a 16:00 horas, con una hora de colación y su última remuneración ascendió a $400.004.- 3. Que la actora se ausentó de sus labores los días 11 y 27 de marzo del año 2020. Asimismo, se arribó en la audiencia a las siguientes CONVENCIONES PROBATORIAS: Que la demandada cumplió con las formalidades del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 3, 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I.Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JESSICA SUSANA SALINAS CONTRERAS en contra de CONDOMINIO STEP, ambos ya individualizados, declarando que la actora fue despida injustificadamente el 31 de marzo de 2020, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar en virtud de la causal de Necesidades de la Empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso por $400.004.- b) Feriado proporcional por $114.655.- II. Las cantidades deberán ser pagadas con intereses y reajustes legales. III. No se condena a la demandada al pago de las costas, exclusivamente por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro de quinto día, si correspondiere. Notifíquese a la demandante con esta fecha 19 de octubre de 2020, que fue la fecha informada en la audiencia de juicio. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : M-1851-2020 RUC : 20- 4-0277933-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a di

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES, SINTESIS DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES Y SUS FUNDAMENTOS. Comparece JESSICA SUSANA SALINAS CONTRERAS, RUT 11.885.655-4, auxiliar de aseo, domiciliada en Las Cintias 367, El Bosque, e interpone demanda por despido injustificado y c

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