MP C/ JAMIRO ESTEBAN SEGUEL RODRÍGUEZ
Rol
O-3188-2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de Jamiro Seguel Rodríguez: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto de Fabián Morales Manríquez: No concurren circunstancias modificatorias Procedimiento Abreviado. Hecho 1: Respecto De Seguel Rodríguez El día 30 de marzo de 2020 aproximadamente a las 19:30 horas el acusado JAMIRO SEGUEL RODRÍGUEZ ingresa mediante escalamiento de cierre perimetral, a la casa habitación ubicada en calle Madero N° 427 sector El Polo de Machalí, de propiedad del afectado de iniciales A.N.G.S. En el interior el acusado sustrae un par de zapatillas de la víctima, con las que huye del inmueble. Hecho 2: Respecto De Seguel Rodríguez y Morales Manríquez El día 09 de abril de 2020 alrededor de las 15.40 horas a víctima C.D.E.F, llegaba a su domicilio ubicado en calle Huáscar N° 331, Machalí al llegar se percata de que el portón de ingreso a éste se encontraba trabado, y al mirar al interior de su domicilio se percata que al interior se encontraba el acusado MORALES MANRIQUEZ corriendo por un pasillo principal, para luego introducir en un bolso especies de la afectada. La afectada desciende de su vehículo, el acusado SEGUEL RODRÍGUEZ quien estaba haciendo las labores de vigilancia, se le aproxima y le pregunta de manera coloquial si conocía una peluquería, intentando distraerla de esa forma. Al darse cuenta la víctima de que estaban robando en su domicilio, procede a efectuar una llamada telefónica, momentos en que SEGUEL RODRÍGUEZ huye del lugar, por su parte MORALES MANRIQUEZ salta la muralla de concreto del cierre perimetral hacia el exterior, dejando las especies al interior y también huye del lugar. Los Hechos 1 y 2 configuran 2 delitos de robo en lugar destinado a la habitación, figura contemplada en los artículos 440 N° 1 y 432 del Código Penal grado de desarrollo consumado, acusados autores.
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A JAMIRO ESTEBAN SEGUEL RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la sufrir la PENA DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en calidad de autor de 2 delitos de Robo en lugar habitado ilícitos previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, hechos cometidos en perjuicio de las víctimas A.N.G.S y C.D.E.F los días 30 de marzo de 2020 y 09 de abril de 2020 respectivamente ambos en la comuna de Machalí. II.- Se le imponen, además, las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena referida. III.- No reuniendo el sentenciado los presupuestos de la Ley 18.216 como para optar a alguna pena sustitutiva, deberá cumplir en forma real y efectiva la pena corporal impuesta, debiendo descontarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, acumulando un abono total de ciento cincuenta (150) días, y sin perjuicio de los registros con los que cuente Gendarmería de Chile. IV.-Se CONDENA A FABIÁN ANDRÉS MORALES MANRÍQUEZ, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la referida condena, por su responsabilidad en calidad de autor consumado del deli
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de septiembre de dos mil veinte Ruc: 2000335185-9 Rit: 3188 - 2020 Hora Inicio: 11:58 Hora Término: 13:15 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Jamiro Esteban Seguel Rodríguez C.I. N° 20.
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