ALVARADO/CAR S.A.
Rol
O-210-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y la procedencia del despido de autos: El actor celebró Contrato de Trabajo con CAR S.A. el 01 de diciembre de 2011. No obstante, en el mismo acto y para todos los efectos legales se dejó constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios con fecha 21 de noviembre de 2002. Durante todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, esta se llevó a cabo con total normalidad, pagando su representada, mes a mes, todas las remuneraciones y asignaciones que por ley le correspondían al trabajador. Sin embargo, el día 03 de enero de 2020 la demandada entregó al actor Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, en la que de forma precisa y pormenorizada se expusieron los hechos fundantes que determinaron la necesidad de poner fin a la relación laboral. En la referida misiva, se señaló claramente que la demandada, producto de los hechos acaecidos a partir del 18 de octubre de 2019 - en adelante el “Estallido Social” -, se produjo una disminución significativa en el flujo de clientes a las tiendas. Según se explicó en la carta de despido, esto, junto con la reducción del horario de atención de las sucursales desde el Estallido Social, derivó inevitablemente en la necesidad de iniciar un proceso de racionalización y reestructuración en consideración a la significativa reducción en la demanda de atención de clientes. Como bien se sabe, el Estallido Social a estas alturas no resulta desconocido para nadie, y dado su carácter nacional, la Región de la Araucanía y por tanto la ciudad de Temuco, no escaparon a dicha realidad, produciéndose, de hecho, con especial intensidad en esta zona. En efecto, a tan sólo 3 días de iniciado el acontecimiento en cuestión, comenzaron una serie de protestas en la ciudad en donde se ubica la sucursal, las cuales, como es posible esperar, vinieron acompañadas de saqueos y desmanes, como ilustra de forma precisa la noticia del sitio web de Radio Cooperativa que inserta. Estos incidentes ocurridos en todas las regiones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-210-2020, ha comparecido don JUAN CARLOS ALVARADO ROA, Asistente Comercial, Run 11.688.414-3, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de su abogado patrocinante, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, derivadas de su despido injustificado y sin aviso previo, en contra de CAR S.A., Rut. 83.187.800-2, representada legalmente por Don Enrique Espinoza Villalobos, Run. 9.632.508-8, ignoro profesión, o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código Del Trabajo, con domicilio en Avenida Alonso de Cordova n° 5320, Piso 10, Las Condes, Santiago. Funda su demanda en que con fecha 21 de Noviembre de 2002, comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, en calidad de Asistente de Venta y Servicio al Cliente, en su tienda “Ripley Centro”, ubicada en calle Arturo Prat 656, Temuco, con contrato de trabajo indefinido, bajo la Razón Social de COMERCIAL ECCSA S.A., (Rut 83.382.700-6). Con fecha 20 de Octubre de 2013, la demandada le hizo un Anexo de Contrato de trabajo, y lo traspasó a otra de sus Empresas que funcionan al interior de la misma tienda, “EVALUADORA DE CRÉDITOS LIMITADA”, Rut 93.256.000-3, (con nombre de fantasía, “Gesic Ltda”), y cargo-función, de Oficial de Crédito. Esta razón social ya no existe, y fue absorbida y/o fusionada, por Comercial Eccsa S.A. y CAR S.A. Con fecha 11 de Diciembre de 2011, la demandada lo traspasó a otra nueva razón social de la misma Empresa Controladora matriz, “CAR S.A”, Rut. 83.187.800-2, reconociéndome siempre mi antigüedad laboral inicial (21 de Noviembre de 2002). Al igual que en el cambio de razón social anterior, siempre se señaló que se debía a reestructuraciones internas de la empresa. Finalmente, el pasado día 03 de Enero, la empresa demandada lo despidió de forma injustificada. Dentro de mis funciones, entre otras estaban la de captación de clientes para adquisición y venta de diversos productos financieros de la Tienda, como Tarjeta de crédito, Seguros varios, Avances de dinero, etc. Su jornada laboral era la máxima legal, de 45 horas semanales, distribuidas en turnos diversos entre los días lunes a domingo, y un periodo de colación a media jornada cada día. Su remuneración mensual era mixta, compuesta por una parte fija y otra variable, y el promedio de los últimos tres meses fue de $942.304.- (Diferencia de cálculo con la demandada, que reservó en el finiquito). Su desempeño laboral y conducta personal siempre fueron en cumplimiento al contrato laboral convenido, y más. Mes a mes cumplió las metas que le fijaban, ocupando los más altos lugares entre sus colegas. La demandada, al momento de pagar su finiquito legal, de forma indebida le descontó la suma de $2.197.080.-, por concepto de AFC de toda la relación laboral, razón por la cual, las incluyó derechamente en la res
Fallo
por tanto la ciudad de Temuco, no escaparon a dicha realidad, produciéndose, de hecho, con especial intensidad en esta zona. En efecto, a tan sólo 3 días de iniciado el acontecimiento en cuestión, comenzaron una serie de protestas en la ciudad en donde se ubica la sucursal, las cuales, como es posible esperar, vinieron acompañadas de saqueos y desmanes, como ilustra de forma precisa la noticia del sitio web de Radio Cooperativa que inserta. Estos incidentes ocurridos en todas las regiones del país afectaron fuertemente a los negocios localizados en las cercanías de las manifestaciones populares. En respuesta, el gobierno decretó Estado de Emergencia para la ciudad de Temuco, lo cual, como podría deducirse, afectó aún más el flujo de clientes que ingresan a la sucursal de mi representada producto de la disminución del horario en que es posible vender al público. Lo anterior, lo comprueba la noticia obtenida del sitio web de proaraucania.com que inserta. Todos estos acontecimientos no se circunscriben únicamente al mundo de los hechos, sino que también han sido reconocidos en el ámbito jurídico. Si bien, existe cierta veracidad en esa información, resultará una obviedad para S.S. que la magnitud del Estallido Social supera con creces cualquier acontecimiento ocurrido en las últimas décadas. Tal es la proporción de estos sucesos, que incluso órganos públicos de mayor importancia nacional como CORFO han debido intervenir en auxilio de distintos locales comerciales perjudicados
Texto Completo (Preview)
Temuco, quince de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-210-2020, ha comparecido don JUAN CARLOS ALVARADO ROA, Asistente Comercial, Run 11.688.414-3, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de su abogado patrocinante, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laboral
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