Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VILCHES/MARKVISION INT CHILE LTDA

Rol

O-328-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de julio de 2019, don BERNARDO NELSON TOBAR FUENTES, don VÍCTOR HUGO VALVERDE ESPINOZA y don ÁNGEL ANDRÉS VILCHES PARRA, todos actualmente cesantes, domiciliados para estos efectos en calle Luis Uribe #445, Of. 3-H, comuna de Iquique, interponen demanda en contra de IMPORT. EXPORT. INTERNACIONAL CHILE LTDA. (MARKVISION INT’L CHILE LTDA), representada por don MAHMOUD KI AMRO, ambos con domicilio en Manzana 14, Galpón 10, Recinto Amurallado Zofri, comuna de Iquique y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, representada por su alcalde don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, ambos con domicilio Avenida Ramón Pérez Opazo #3125, comuna de Alto Hospicio, y solicitan que se declare que el despido que los afectó es indebido y que las demandadas sean condenadas a pagar las prestaciones que indican, más las costas de la causa. Que, con fecha 21 de agosto de 2019, se tuvo por contestada la demanda por la demandada solidaria. Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria de fecha 04 de octubre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar. 1. - Efectividad de ser verbal el despido que afecto a los trabajadores, hechos y circunstancias. 2. – En su caso efectividad de ser justificado el despido que afecto a los trabajadores, hechos y circunstancias señalados en las cartas de despido. 3. - Monto de la remuneración. 4. - En cuanto a la demandada solidaria, existencia de la responsabilidad, en su caso naturaleza jurídica y su extensión Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que todos los trabajadores prestaban servicios para la demandada IMPORT. EXPORT. INTERNACIONAL CHILE LTDA. (MARKVISION INT’L CHILE LTDA), desempeñándose en el cargo de conductores, bajo régimen de subcontratación, en la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, según Contrato de Suministro de Servicios, denominado “Servicio de Monitoreo Móvil para la Comuna de Alto Hospicio”. En cuanto al despido sostiene que fueron despedidos con fecha 10 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en forma verbal, por el representante de la demandada principal, en la vía pública. Explican que con motivo de diversos incumplimientos a lo establecido en el Art. 184 del Código del Trabajo, por parte de la demandada principal, se reunieron en la calle, con su jefatura directa, momento en el que también llegó el representante de la empresa; este último, después de un largo diálogo, (que fue registrado en un celular), de una manera prepotente y ofuscado, despidió verbalmente a todos los trabajadores. Agrega que, uno de trabajadores afectados, consultó sobre tal decisión, pidiéndole que confirmara lo dicho, a lo que nuevamente respondió: sí, están todos despedidos, todos los trabajadores; sin señalar causal legal alguna. Indican que dejaron constancia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, recibiendo, posteriormente, carta de despido, por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, señalándose en dichas misivas que no habrían concurrido a sus labores el día 11 de mayo del 2019 y el día 12 de mayo del 2019. En cuanto a la relación laboral de cada trabajador, señala que: 1.- Don Bernardo Nelson Tobar Fuentes, comenzó a prestar servicios como conductor, con fecha 06 de marzo de 2016, con la empresa demandada principal, en la comuna de Alto Hospicio, para la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, según Contrato de Suministro de Servicios, suscrito entre las demandadas, denominado “Servicio de Monitoreo Móvil para la Comuna de Alto Hospicio”; con un contrato de carácter indefinido, una jornada laboral distribuida en turno de lunes a viernes, sin embargo por imposición de mi empleador debía siempre trabajar turno extras y una remuneración de $628.544.- 2.- Don Víctor Hugo Valverde Espinoza, comenzó a prestar servicios como conductor, para la empresa demandada principal, con fecha 17 de noviembre de 2018, en la comuna de Alto Hospicio, para la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, según Contrato de Suministro de Servicios, suscrito entre las demandadas, denominado “Servicio de Monitoreo Móvil para la Comuna de Alto Hospicio”; con un contrato de carácter indefinido, una jornada laboral distribuida en turno de lunes a viernes, sin embargo por imposición de mi empleador debía siempre trabajar turno extras y una remuneración de $628.544.- 3.- Don Ángel Andrés Vilches Parra, comenzó a prestar servicios como conductor, para la empresa demandada principal, con fecha 05 de abril de 2018,

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes y en definitiva se declare: 1.- Que con fecha 10 de mayo de 2019 la demandada procedió a despedir a los actores en forma injustificada, al haberse realizado en forma verbal y sin expresión de causal legal; o en su caso se declare indebido el despido posterior al haberse invocado la causal del Art. 160 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Que se condena a las demandadas a pagar a los actores por concepto de prestaciones laborales adeudadas, las siguientes sumas de dinero, o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: A.- Respecto a don Bernardo Nelson Tobar Fuentes: 1) La suma de $628.544.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma $1.885.632.-, por concepto de indemnización por años de servicios (3 años). 3) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $1.508.290.-, en subsidio, el recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, al considerarse la existencia de un despido sin expresión de causal legal, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. TOTAL: $4.022.466.- B.- Respecto a don Víctor Hugo Valverde Espinoza: 1) La suma de $628.544.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. TOTAL: $628.544.- C.- Respecto a don Ángel Andrés Vilches Parra: 1) La suma de $628.544.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $628.544.-, por concepto de indemniza

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N° RIT 0-328-2019 RUC 19-4-0202079-5 TOBAR FUENTES, BERNARDO NELSON Y OTROS CON IMPORT.EXPORT. INTERNACIONAL CHILE LTDA. (MARKVISION INT’L CHILE LTDA) JUICIO ORDINARIO/RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO SENTENCIA JUICIO ORDINARIO Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 08 de julio de 2019, don BERNARDO NELSON TOBAR FUENTES, don VÍCTOR

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