GACITÚA/RIQUELME
Rol
M-128-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-128-2020, Ruc 20-4-0263052-4, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, iniciado mediante demanda interpuesta por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de doña MARÍA JOSÉ GACITÚA SALAZAR, desempleada, cédula de identidad 18.312.031-K, ambos con domicilio en Maipú 882, Antofagasta dirigida en contra de MIGUEL RIQUELME FIGUEROA, RUT: 7.906.582-K, con domicilio en Avenida Angamos N°0310, Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que solo compareció la demandante. TERCERO: Que, se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 01 de diciembre de 2014 y el 18 de marzo de 2020 2) Que, la última remuneración percibida por la demandante ascendió a $120.000.- 3) que el empleador puso término al contrato de trabajo en forma verbal y sin expresión de causa legal. 4) Que, el empleador no pagó las remuneraciones del mes de marzo de 2020 5) que al momento del despido el empleador adeudaba feriado legal desde el inicio de la relación laboral. 6) Que, al momento del despido se adeudaba feriado proporcional. QUINTO: En cuanto al despido. Que, el despido es un acto jurídico mediante el cual se pone término a una relación laboral fundado en alguna de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de doña MARIA JOSE GACITÚA SALAZAR, seguida en contra de don MIGUEL RIQUELME FIGUEROA, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 18 de marzo de 2020, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $120.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $600.000.- a título de seis años de servicio. 3.- $300.000.- a título de 50% de incremento. 4.- $72.000.- a título de 18 días trabajados en marzo de 2020. 5.- $84.000.- a título de compensación por feriado legal periodo 2014-2015. 6.- $84.000.- a título de compensación por feriado legal periodo 2015-2016. 7.- $84.000.- a título de compensación por feriado legal periodo 2016-2017. 8.- $84.000.- a título de compensación por feriado legal periodo 2017-2018. 9.- $84.000.- a título de compensación por feriado legal periodo 2018-2019. 10.- $25.840.- a titulo 6.46 días de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se c
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: María José Gacitúa Salazar DEMANDADO: Mario Riquelme Figueroa RUC: 20-4-0263052-4 RIT: M-128-2020 _________________________________________/ Antofagasta, quince de octubre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monit
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