C/ JOSHUAR MAURICIO GUERRA SILVA
Rol
O-217-2018
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, por lo que solicita se imponga al acusado la pena 5 años y un día de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, todo ello, con expresa condenación en costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena según lo señala el artículo 47 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, el persecutor manifestó que acreditaría más allá de toda duda razonable, los hechos y la participación del acusado. En el cierre efectuó un análisis de la prueba insistiendo en su pretensión de condena. No formuló réplica. HPQXRGBVXZ MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 15:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 10 TERCERO: Que la defensa, por su parte, anunció que sus esfuerzos se destinarían a la configuración de dos atenuantes. En la clausura reiteró su propuesta inicial, efectuando un análisis de la prueba rendida en audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el cuatro de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por la magistrada doña Macarena Rubilar Navarrete, don Cristian Fuentealba Zamora en calidad de tercer juez integrante y María José Araya Álvarez como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°217-2018, seguido en contra del acusado Joshuar Mauricio Guerra Silva, 23 años, soltero, cédula de identidad N°19.418.771-8, nacido el 10 de enero de 1997, obrero, con domicilio en calle Valdivia N°044, Población San Gregorio, comuna de La Granja. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Peña Briceño. La defensa estuvo a cargo del defensor privado, don Mario Lorca. SEGUNDO: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que el día 28 de diciembre de 2017, alrededor de las 04:25 de la madrugada, el imputado Joshuar Mauricio Guerra Silva fue sorprendido en Pasaje Pedro de Valdivia con Calle Alonso de Ercilla y Zúñiga, comuna de Puente Alto, mientras mantenía en su poder el vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente única BPCJ-35, el cual mantenía encargo vigente por robo desde el día 24 de diciembre de 2017, conociendo no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado y le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, toda vez que tomó parte en los hechos de manera inmediata y directa. El Ministerio Público estima que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, por lo que solicita se imponga al acusado la pena 5 años y un día de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, todo ello, con expresa condenación en costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena según lo señala el artículo 47 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, el persecutor manifestó que acreditaría más allá de toda duda razonable, los hechos y la participación del acusado. En el cierre efectuó un análisis de la prueba insistiendo en su pretensión de condena. No formuló réplica. HPQXRGBVXZ MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 15:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidenta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 449, 456 Bis A del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, HPQXRGBVXZ MARIA JOSE ARAYA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 14/09/2020 15:16:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 7 de 10 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a Joshuar Mauricio Guerra Silva, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Puente Alto el día 28 diciembre de 2017. La pena de multa impuesta deberá ser pagada a contar del mes subsiguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo dar cuenta del pago de ésta con la entrega del comprobante respectivo al Tribunal de Garantía que corresponda de conformidad a
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Página 1 de 10 Puente Alto, nueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el cuatro de septiembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por la magistrada doña Macarena Rubilar Navarrete, don Cristian Fuentealba Zamora en calidad de tercer juez integrante y María José Araya Álvarez como jueza redactora,
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