6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCIAL BARRIOS LORA

Rol

O-1749-2020

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de MARCIAL BARROS LORA, ciudadano boliviano, cédula de identidad otorgada en Chile N° 14.877.219-3.-, actualmente privado de libertad con motivo de este proceso, sin domicilio, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 16 de marzo del año 2020, a las 16:40 horas aproximadamente, en el Terminal de Buses San Borja, ubicado en San Francisco de Borja N° 184, comuna de Estación Central, en el interior de un bus que viajaba de Iquique a Santiago, una perra perteneciente a Carabineros de Chile detectó la presencia de drogas en una mochila que portaba consigo el imputado MARCIAL BARRIOS LORA, quien venía en dicho bus. Posteriormente, personal de Carabineros encontró en la referida mochila del imputado tres paquetes que contenían 61 ovoides contenedores en su totalidad de 1.158 kilos de pasta base de cocaína, además de la suma de $ 78.000 pesos chilenos.”; Según la Fiscalía, los hechos configuran un Tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000, atribuyéndole calidad de autor al acusado Barrios Lora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el delito consumado. La Fiscalía no alude a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme a tal imputación, Fiscalía solicita para el acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio, multa de dos unidades tributarias mensuales, comiso de la droga y dinero incautado, accesorias legales y costas; CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Barrios Lora, su abogado defensor José Henríquez Muñiz y el Sr. Fiscal Francisco Rojas Rubilar; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; XTHLREWEZZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/09/2020 03:33:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: 1.-Parte policial N° 108 de 16 de marzo de 2020, el que contiene el conjunto de actividades desarrolladas a cabo en el procedimiento policial que devino en la detención del imputado Barrios Lara; 2. Dichos de funcionarios policiales HERNAN GONZALEZ GONZALEZ y FELIPE SALAS BURGOS, quienes ratifican los términos del informe policial respectivo; 3. Set fotográfico donde se exhiben la mochila que portaba el imputado señor Barrios y la droga que le fue incautada; 4. Actas de recepción de la droga incautada y protocolos de análisis que confirma que lo incautado es cannabis sativa; CUARTO: Que sin perjuicio que el acusado aceptó los hechos de la acusación formulada verbalmente, así como también aceptó los antecedentes reunidos durante el desarrollo de la indagación, la debida ponderación de los elementos de convicción contenidos en la motivación que antecede, permiten tener por acreditado que A eso de las 16:40 horas del día 16 de marzo del año en curso, en el interior del Terminal de Buses San Borja, ubicado en calle San Francisco de Borja N° 184, en la comuna de Estación Central, específicamente al interior de un bus que arribó a Santiago desde Iquique, personal de Carabineros, con la ayuda de un can detector de drogas, halló en poder del imputado MARCIAL BARRIOS LORA, específicamente al interior de una mochila que éste portaba, tres paquetes que contenían 61 ovoides co

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15, 30, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 3, 18 y 45 de la ley 20.000; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 34 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a MARCIAL BARROS LORA, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto en horas de la tarde del día 16 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a.- A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO. b.- A la pena de multa ascendente a dos unidades tributarias mensuales, la que se declara cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a seis (6) de los 161 días que, a la fecha, el imputado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el 17 de marzo de 2020; XTHLREWEZZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/09/2020 03:33:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl c.- A la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos dur

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de MARCIAL BARROS LORA, ciudadano boliviano, cédula de identidad otorgada en Chile N° 14.877.219-3.-, actualmente privado de libertad con motivo de este proceso, sin domicilio, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 16 de marzo del

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