Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN C/ NOLBERTO FRANCISCO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Rol

O-32-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239)., SABOTAJE INFORMÁTICO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha treinta uno de agosto del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°32-2020, RUC Nº1700361182-5, seguida contra el acusado NOLBERTO FRANCISCO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, chileno, casado, 62 años de edad, cesante, cédula nacional de identidad N°7.054.081-9, domiciliado en Población Gabriela Mistral, calle Porvenir Nº1485, Coyhaique. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis González Aracena, domiciliado en calle 21 de mayo N°605, Coyhaique. Comparece por la querellante Municipalidad de Puerto Aysén el abogado Procurador Fiscal suplente del Consejo de Defensa del Estado, Alejandro Castro Leiva y la abogada Priscila Espinosa. La defensa del encausado, estuvo a cargo del abogado Lorenzo Avilés Rubilar, domiciliado en calle Moraleda Nº480, Coyhaique. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, de fecha ocho de abril de dos mil veinte, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: El imputado NOLBERTO FRANCISCO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, se desempeñaba en calidad de funcionario público, en el Departamento de Educación Municipal de Puerto Aysén, desde el año 1981 hasta Abril de 2017 en labores administrativas de apoyo en el proceso de pago de remuneraciones al personal docente y de apoyo. El proceso de pago de remuneraciones de dicha repartición se inicia con la recepción de la información de haberes y descuentos para cada trabajador por parte de la Secretaría del Departamento de Educación Municipal, la que se canalizaba internamente al imputado en quien en su calidad de encargado de remuneraciones, procedía a efectuar el cálculo de las remuneraciones del mes, por medio del sistema “IGESTION”, con lo que se obtenían las liquidaciones de sueldos, con el detalle de haberes y descuentos para cada trabajador, tanto docente como no docente. KYNQREXKKY Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2020 20:26:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sobre la base de la información resultante del proceso de liquidación, el encargado de remuneraciones confeccionaba una planilla, con el detalle de las cuentas presupuestarias de gastos de personal, planta, contrata y código del trabajo, en que se indicaba los montos totales en dinero a imputar a cada cuenta. Además, incluía un listado con resumen de haberes y descuentos con detalle de los conceptos que los componían; información que contabilidad ingresaba al sistema “CAS-CHILE”, que es un sistema computacional, generando la obligación y devengo presupuestario, como asimismo el Decreto de Pago que se entregaba para revisión y autorización del Jefe de Finanzas; Director de Educación; Directora de Control de la Municipalidad; Secretaria Municipal y Alcalde. El pago de las remuneraciones se materializaba mediante giro de cheque nominativo a nombre del trabajador o transferencia electrónica, con cargo a la cuenta corriente N° 95025081 mantenida en el Banco Crédito e Inversiones. En cada oportunidad, el Habilitado solicitaba a la Tesorera la cantidad de cheques que requería y procedía a imprimirlos junto a la liquidación de sueldos desde el sistema “IGESTIÓN”, los que se entregaban para la firma a las funcionarias de tesorería y contabilidad, efectuándose una validación por parte de éstas, que consistía en sumar los montos totales de los cheques por cada establecimiento comproban

Fallo

fallo del 30 de enero de 2015, como todas aquellas acciones u omisiones típicas antijurídicas y dolosas cometidas contra personas naturales o jurídicas realizadas en uso de un sistema de tratamiento informático y destinadas a producir un perjuicio en la víctima, a través de los atentados a la sana técnica informática. Se pudo acreditar en este caso, con la prueba rendida, en particular con la declaración del acusado y la declaración del funcionario de la PDI, don Manuel Sánchez, los elementos que constituyen el delito, en efecto, el acusado alteró maliciosamente los datos contenidos en el sistema informático de remuneraciones IGESTION, abusando de su cargo como único habilitado del DEM en dicho proceso, y entendiendo la definición que proporciona la RAE respecto del elemento típico del delito, alteración del sistema informático, se entiende como cambiar la esencia o forma de algo, alteración que se configuró activando por parte del acusado en el sistema a las ex docentes para que aparecieran como contratadas y luego modificando con su incorporación las planillas de remuneraciones y de cotizaciones que generaba el sistema, en circunstancia que habían cesado de desempeñar sus funciones en el años 2009 respecto de KYNQREXKKY Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2020 20:26:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora vis

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Coyhaique, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha treinta uno de agosto del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°32-2020, RU

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