13º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO PUBLICO C/ PURÍSIMA CATALINA SALDAÑO RETAMAL

Rol

O-3541-2019

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Desde una fecha indeterminada pero a lo menos desde el mes de mayo de 2019 hasta el día 26 de julio de 2019 de acuerdo a una investigación previa realizado por la sección MT0 de la Policía de Investigaciones de Peñalolén, se logró establecer a través de vigilancias policiales control de infractores del artículo 50 de la Ley 20.000 y agentes revelador del artículo 25 de la Ley 20.000, que los imputados Robinson Ulloa y Tamara Villalobos y Purísima Saldaño , realizaban actividades tendientes a la guardia, acopio, dosificación y venta clorhidrato de Cocaína en los domicilios ubicados en los pasajes comité N° 1 N° 9.971-23, pasaje comité N° 1 N° 9971-20, ambos de la comuna de Peñalolén. en este contexto con fecha 26 de julio de 2019 a los 18:43 horas en cumplimiento de una orden de entrada y registro e incautación judicial otorgada por el Juez del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se procedió a ingresar al domicilio ubicado en pasajes comité N° 1 N° 9.971-23, Peñalolén, inmueble identificado como lugar de venta de drogas encontrándose al interior de este la imputada Tamara Villalobos, quien mantenía en distintos lugares de su domicilio, 5 bolsas de nylon transparentes pequeñas con clorhidrato de cocaína con un peso de 5.58 gramos, además mantenía en su dormitorio dos bolsas clorhidrato de cocaína a granel con un peso bruto de 61.47 Gramos y 24.39 gramos brutos respectivamente, además se encontró una cantidad indeterminada de bolsas de nylon transparentes utilizadas para dosificar droga arrojando coloración positiva ante la presencia de con clorhidrato de cocaína. Se encontró la suma de $66.000 pesos en dinero en efectivo de distinta denominación, manteniendo a su vez, la droga en su poder para su comercialización sin tener autorización para ello ni estar destinada para su consuno personal, individual y próximo en el tiempo ni estar destinado a un tratamiento médico. Por su parte en el pasaje comité N° 1 N° 9971-20, Peñalolén funcionarios policiales dando cumpl

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña PURÍSIMA CATALINA SALDAÑO RETAMAL y a don ROBINSON ALEXIS ULLOA NÚÑEZ ya individualizados en la audiencia, a sufrir cada uno la pena de CIENTO TREINTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena del COMISO de las especies incautadas, como autor del delito consumado de Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, hecho ocurrido en fecha indeterminada pero al menos entre los meses de mayo 2019 a julio de 2019 , en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta como asimismo la pena de multa, se tendrán por cumplidas con el tiempo que estuvieron bajo la cautelar de arresto PQSTRFFXQX CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 09/09/2020 08:52:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl domiciliario nocturno, desde el 27 de julio de 2019 al día de hoy. III. En cuanto al comiso de conformidad con el artículo 31 en relación al 45 de la ley 20.000, se decreta la accesoria particularmente respecto del dinero y

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900510352-8 RIT : 3541 - 2019 IMPUTADO : PURÍSIMA CATALINA SALDAÑO RETAMAL Cédula de Identidad : 0016171362-7 Fecha de nacimiento : 05/06/1985 Domicilio : parcela 35 San Jorge de Romedal, Molina IMPUTADO : ROBINSON ALEXIS ULLOA NÚÑEZ Cédula de Identidad : 0014171607-7 Fecha de nacimiento : 31/07/1980 Domicilio : parcela 35 San Jorge de Romedal,

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