FISCALIA POZO ALMONTE C/ DAVID PATRICIO ESCOBAR BARRAZA
Rol
O-1885-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 08 de septiembre del año 2020, a las 08:35 de la madrugada, mientras personal del ejército realizaba patrullajes preventivas por la comuna de Pozo Almonte específicamente en calle Pampa Germania con Calle Arica, observan a dos personas individualizadas como DAVID PATRICIO ESCOBAR BARRAZA y FELIPE WILFREDO MASCAYANO VENEGAS, se encontraban transitando en el lugar fiscalizados por personal del ejército y posteriormente detenidos por Carabineros de Chile por no contar con salvoconducto que les permita transitar por la vía pública con lo cual fueron detenidos por personal policial por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 202/203.2020 y demás resoluciones publicadas por Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias.” Pozo Almonte, ocho de septiembre del año dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a DAVID PATRICIO ESCOBAR BARRAZA, cédula de identidad N° 19.504.418-K nacionalidad chilena, domiciliado en Avenida 16 de julio Parcela Valdebenito Kilómetro 13, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 08 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de VXREXZYV Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 08/09/2020 15:58:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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