C/ HÉCTOR GUSTAVO GAETE GÓMEZ
Rol
O-81-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de febrero de 2020, aproximadamente a las 8:30 horas, el acusado HÉCTOR GUSTAVO GAETE GÓMEZ se encontraba en la estación de metro Tobalaba, ubicada en avenida Providencia Nº 2593, comuna de Providencia, lugar donde se acercó a la víctima GUILLERMO ROLANDO LUKACS GUERRERO, a quien luego de empujar por la espalda le arrebató un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, avaluado en la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) que éste mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón, bajando del vagón y huyendo hacia la salida de la estación, siendo seguido y alcanzado por la víctima quien recuperó su teléfono, interviniendo en esos instantes el acusado MANUEL HUMBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ, tomando a la víctima de ambos brazos permitiendo con ello que GAETE GÓMEZ continuará corriendo hasta ser detenido por guardias del metro, momentos en que hizo entrega a GONZÁLEZ YAÑEZ de un teléfono celular marca HUAWEI, modelo P30 Pro, avaluado en la suma de $730.000 (setecientos treinta mil pesos), el que provenía del delito de hurto simple que afectara a la víctima don ANÍBAL ESTEBAN BERRÍOS QUEVEDO, el mismo día de los hechos horas antes, mientras se encontraba en la estación de metro Los Héroes, circunstancia que los imputados no podían no conocer, en atención a la cercanía temporal de ocurrencia de los hechos y al hecho de haberse despojado del mismo al momento de su detención. MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:54:07 MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Presidente Fecha: 08/09/2020 16:01:48 TJYTRECETW CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2020 17:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos y tres de septiembre del año en curso, ante la sala del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña María Inés González Moraga, en calidad de juez presidente, doña María Teresa Barrientos Marabolí como redactora, y doña Claudia Bugueño Juárez, en calidad de integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT 81-2020, RUC 2000161322- 8, respecto de los acusados HÉCTOR GUSTAVO GAETE GÓMEZ, cédula de identidad N° 18.243.243-1, nacido el 01 de junio de 1992, Santiago, estudiante, cursa primer y segundo año de enseñanza media, 28 años, domiciliado en Avenida Guillermo Mann N° 2.061, Población Isabel Riquelme, comuna de Ñuñoa, y MANUEL HUMBERTO GONZÁLEZ YAÑEZ, cédula de identidad N° 18.364.954-K, nacido el 15 de octubre de 1992, Santiago, 27 años, comerciante, domiciliado en calle Los Vilos N° 8.068, Población San Gregorio, comuna de La Granja. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Manuel Zara Guerrero, acusando particularmente la querellante representada por la abogada doña Leyla Carvajal Tadres, en tanto la defensa del acusado Gaete Gómez estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público don Braulio Carrasco Hinojosa, y del acusado González Yáñez estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público don Felipe Cañón Parra, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad semi presencial, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo presente Decreto Supremo 104 de 18 de marzo de 2010, Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo, Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, y, Resolución Administrativa 335-2020 de la Excma. Corte Suprema, conectándose ambos acusados desde una sala del tribunal, compareciendo a ésta MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:54:07 MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Presidente Fecha: 08/09/2020 16:01:48 TJYTRECETW CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2020 17:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 presencialmente ambos defensores, adoptándose las debidas medidas de resguardo y sanitarias, constituyéndose el tribunal y demás intervinientes vía remota, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa, como se indicará en los considerandos siguientes. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de ambos acusados, ya individualizados
Fallo
por estas sentenciadoras la concurrencia de cualquier tipo de participación, considerando para ello los siguientes argumentos. En cuanto a una posible participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 o 3 del código sustantivo, de la sola descripción de los hechos imputados y acreditados, claro resultó ser que la intervención de González Yáñez fue posterior a la restitución del celular previamente sustraído, esto es, una vez agotado el delito, MARIA TERESA BARRIENTOS MARABOLI Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:54:07 MARIA INES GONZALEZ MORAGA Juez Presidente Fecha: 08/09/2020 16:01:48 TJYTRECETW CLAUDIA FABIOLA BUGUEÑO JUAREZ Juez Integrante Fecha: 08/09/2020 17:04:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 40 sin situársele prestando labores de cobertura o vigilancia en las proximidades del lugar mismo de perpetración de la apropiación de especie mueble ajena, considerando que aquella tuvo lugar en el andén y la devolución se produjo en la subida de las escaleras llegando al segundo nivel, lugar que se imputa al acusado González Yáñez haber tomado por uno de los brazos a la víctima, consultándole si ha
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1 Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos y tres de septiembre del año en curso, ante la sala del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña María Inés González Moraga, en calidad de juez presidente, doña María Teresa Barrientos Marabolí
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