Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID YUCRA MUCHA

Rol

O-222-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por Mario Andrés Reyes Trommer e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Carlos Gabriel Rojas Staub, se realizó el día 03 de septiembre de 2020, la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 2000022218-7, RIT N° 222 - 2020, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al art. 1° de la Ley 20.000, contra DAVID YUCRA MUCHA, cédula de identidad Nº 14.875.353-9, chofer, domiciliado en Carretera, Complejo Penitenciario de Arica, representado por el defensor penal público Diego Álvarez Trigo, domiciliado en calle San Martín N° 350, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica, y se fundó en los siguientes hechos: “El día 06 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, en circunstancias que funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero y del Servicio Nacional de Aduanas se encontraban efectuando labores propias de su cargo en el interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, en circunstancias que ingresaba al país por sexta vez entre los meses de junio de 2019 y enero de 2020, y se desplazaba como pasajero del bus internacional de recorrido Tacna- Arica, fue sorprendido ingresando al país y transportando ocultos sin autorización legal alguna, al interior de una bolsa negra, un total de dos botellas de agua de la marca San Mateo de 2,5 litros, contenedoras de Ketamina, las que arrojaron un peso bruto de 2.581,5 y 2.580,9 gramos y un peso neto de 2.523,1 y 2.522,5 gramos, respectivamente. Asimismo, fue sorprendido transportando entre sus pertenencias una bolsa ziploc transparente, contenedora de Cannabis, la que arrojó un peso bruto de 0,8 gramos un peso neto de 0,5 gramos y un porcentaje de purea del 100%; razón por la cual fue puesto a dispo

Fundamentos

considerando que, sin este reconocimiento, hubiera sido más difícil imputarle la comisión del delito. Además declaró en sede policial lo que se corroboró con el análisis telefónico. Alegó mayor extensión del mal causado, por la cantidad de droga la cual es letal en 1 gramo. UNDÉCIMO: El tribunal acogerá la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal respecto del acusado, esto es, la irreprochable conducta anterior, ya que no se demostró que registre anotaciones pretéritas, cuestión cuya carga probatoria correspondía al acusador. Que en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, impresionó a estos sentenciadores que la actitud del acusado fue siempre de colaboración, toda vez que confesó su participación en el transporte de las dos botellas de droga que fueron halladas al interior del bus internacional por parte de funcionarios del SAG y Aduanas, siendo el reconocimiento del acusado, en el momento de ocurrido el hallazgo, fundamental para imputarle la propiedad de las botellas, y

Fallo

por tanto traficar, la ketamina. La exigua cantidad de 0,5 gramos netos de cannabis, que se portaban por el acusado en sus vestimentas, en comparación con la gran cantidad de ketamina descubierta, hace presumir que el acusado, tal como lo manifestó al declarar, llevaba la cannabis para su consumo personal, hecho que no es constitutivo de delito. OCTAVO: Que efectivamente los dos testigos que depusieron en juicio estuvieron contestes en que se sorprendió al acusado el día de 6 de enero de 2020, alrededor de las 11:50 horas, en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, tratando de ingresar con dos botellas que simulaban ser agua mineral marca San Mateo, pero que en realidad contenían aproximadamente 5 kg de ketamina. Así, el testigo Brayand Muñoz sostuvo que en su calidad de funcionario de Aduanas ese día se encontraba realizando labores de fiscalización en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, en el sector de ingreso de buses, cuando fue advertido por un funcionario del SAG que dentro del bus PPU JDBJ 70, había dentro de un bolsa, dos botellas que decían ser de agua mineral San Mateo, por lo que procedió a bajar la botellas y dirigirse al sector donde se encontraban los pasajeros del referido bus, lugar en que preguntó sobre la propiedad de estas especies, reconociendo el acusado que eran suyas y que contenían agua. Pudo apreciar además que las botellas contenían una sustancia que no era agua, motivo por el cual solicitaron al acusado los acompañara para revisión a la oficina de

Texto Completo (Preview)

1 Arica, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por Mario Andrés Reyes Trommer e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Carlos Gabriel Rojas Staub, se realizó el día 03 de septiembre de 2020, la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 2000022218-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica