Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ ESIGUEL MAMANI CONDORI

Rol

O-1878-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 07 de septiembre de 2020 a eso de las 04:25 de la madrugada mientras personal de seguridad ciudadana realizaba patrullajes preventivos por el poblado de la Tirana de la comuna de Pozo Almonte, específicamente por calle prolongación algarrobo en el sector de las dunas observan a un vehículo que se dio a la fuga al control, PPU HKTY-43 el cual salió a la siga personal de Carabineros, siendo detectada dicha camioneta en el sector prolongación Algarrobo en el sector de las dunas verificando que en su interior se encontraban dos personas, don ESIGUEL MAMANI CONDORI y doña JULIA FELIPE LAZARO DE MAMANI, el cual se les consulto si tenían su respectivo salvoconducto los cuales manifestaron libre y espontáneamente no portarlo y no haberlo solicitado, razón por la que fueron detenidos en el lugar por cuanto por su conducta pone en peligro la salud pública por infringir las normas higiénicas y de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de epidemia en lo particular, medidas para evitar la propagación del virus COVID-19.” Pozo Almonte, siete de septiembre del año dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a ESIGUEL MAMANI CONDORI, cédula de identidad N° 22.273.055-4, domiciliado en calle María Aguilera (La Tirana) Nº S/N, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 7 de septiembre del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el NHPTREEJPR Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 08/09/2020 11:08:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl . respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medi

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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