MP C/ MÓNICA ANDREA PEÑA PINCHEIRA
Rol
O-47-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 04 de abril de 2019, alrededor de las 23:50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos en el sector de Avenida Pedro Montt equina General Cruz, Valparaíso, observaron el momento en que el acusado Felipe Andrés Miranda Vega le indica a la acusada Mónica Andrea Peña Pincheira “cuidado los pacos, los pacos”, razón por la cual ésta última procede a pararse del lugar en que estaba sentada – entrada de un local de juegos de azar – procediendo a lanzar, a un árbol ornamental existente en el lugar, 01 calcetín el que cubrió con tierra, razón por la que se le efectuó un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, sorprendiendo a la acusada Peña Pincheira poseyendo, portando y transportando, al interior de este calcetín, 93 envoltorios de papel blanco contenedores de 08 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína, sin tener autorización alguna para ello, y estando la TFELRELWXX Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 droga destinada a ser facilitada a terceras personas. Además, la acusada mantenía en su poder, al interior de un banano, la suma de $29.500.- en billetes y monedas de distinta denominación. A su vez, el acusado Miranda Vega, luego de dar el aviso a la coimputada, procedió a sacar desde su bolsillo derecho de su chaqueta 01 bolsa de nylon la que colocó en el interior de su zapatilla derecha, por lo que también se controló su ide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de septiembre de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la Juez Presidente de ella doña Ángela Carrasco Palma e integrada por los jueces doña Jany Silva Dawson y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 1900365933-2, RIT Nº: 47-2020, seguida en contra de la acusada Mónica Andrea Peña Pincheira, cédula de identidad N° 15.080.532-5, nacida en Valparaíso el 23 de diciembre de 1982, 37 años, dueña de casa y guardia, soltera, segundo medio, domiciliada en Calle Cicerón N° 735, Cerro Cordillera, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Loreto Hermann Cortes y la defensa del acusado, fue ejercida por el Defensor Penal Público don Pablo Jaque Espina, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 04 de abril de 2019, alrededor de las 23:50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos en el sector de Avenida Pedro Montt equina General Cruz, Valparaíso, observaron el momento en que el acusado Felipe Andrés Miranda Vega le indica a la acusada Mónica Andrea Peña Pincheira “cuidado los pacos, los pacos”, razón por la cual ésta última procede a pararse del lugar en que estaba sentada – entrada de un local de juegos de azar – procediendo a lanzar, a un árbol ornamental existente en el lugar, 01 calcetín el que cubrió con tierra, razón por la que se le efectuó un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, sorprendiendo a la acusada Peña Pincheira poseyendo, portando y transportando, al interior de este calcetín, 93 envoltorios de papel blanco contenedores de 08 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína, sin tener autorización alguna para ello, y estando la TFELRELWXX Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 droga destinada a ser facilitada a terceras personas. Además, la acusada mantenía en su poder, al interior de un banano, la suma de $29.500.- en billetes y monedas de distinta denominación. A su vez, el acusado Miranda Vega, luego de dar el aviso a la coimputada, procedió a sacar desde su bolsillo derecho de su chaqueta 01 bolsa de nylon la que colocó en el interior de su zapatilla derecha, por lo que también se controló su identidad, encontrando en su zapatilla
Fallo
fallo Rol N° 24.700-2020, en que se acoge un recurso de nulidad, se anula el juicio porque estaba dado el indicio por ser un lugar donde ocurren delitos y la causa Rol N° 6477-19, de la Excelentísima Corte Suprema, en que se señala que dejar un bolso no constituye indicio. La conducta desplegada no es signo de comisión de un delito, no se sabe la naturaleza de lo que se bota. El indicio debe ser suficientemente fundado. Una persona se desprende de un objeto, lo habría cubierto y nada más. Eso no es indicio, si se agrega el lugar o que transitan personas con antecedentes, sería un procedimiento viciado. Se afecta el debido proceso y el derecho al libre traslado, refiriendo que la acusación no refiere pesos TFELRELWXX Jose Antonio Cifuentes Gil Juez Redactor Fecha: 08/09/2020 14:22:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 netos; las actas de recepción detalladas tiene dos NUE y pesos diversos, 2,53 gramos y 2,65 gramos, no se dice cuál es el peso bruto de la sustancia incautada a su defendida, indicando que los pesos son similares, de modo que no se sabe si se realizó el procedimiento de una manera licita. Parecie
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MÓNICA ANDREA PEÑA PINCHEIRA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº: 1900365933-2. RIT Nº: 47-2020. Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día tres de septiembre de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la Juez Presidente
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