FISCALIA IQUIQUE C/ BAYRON ALEXIS PÉREZ DONOSO
Rol
O-152-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 3 de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, doña Karla Fiedler Quiñiñir, y don Moisés Pino Pino se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa RIT Nº 152-2020, seguida en contra de BAYRON ALEXIS PEREZ DONOSO, chileno, natural de Iquique, cédula de identidad N°19.978.785-3, 21 años, soltero, guardia de seguridad, con segundo año de enseñanza media rendido, domiciliado en calle El Monte Nº2615, Block 101, departamento I-2, Iquique; actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el Fiscal don Francisco Almazán Sepúlveda, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Que, según consigna textualmente el auto de apertura, los hechos de la acusación son los siguientes: “El 24 de junio del año 2019 a las 10:20 horas mientras el afectado de iniciales F.I.C.A. transitaba en un vehículo Station Wagon marca Mazda modelo CX-7 color burdeos, por la avenida Santiago Polanco de oriente a poniente, al llegar a la avenida Salvador Allende detuvo el vehículo al enfrentar la luz roja del semáforo. Mientras se encontraba detenido se aproximó el acusado Bayron Pérez Donoso quien introdujo una de sus manos a través de una de las ventanillas con el objeto de sustraer la cadena de oro que la víctima portaba en su cuello no logrando su objetivo ya que la víctima se percató de la acción por lo que el acusado Pérez Donoso para asegurar la sustracción hace uso de un cuchillo, con el que da varias puntadas o estocadas a la víctima causándole lesiones XKVYREXZSX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2020 14:16:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fundamentos
motivos de racionalidad y proporcionalidad de la sanción. DECIMO CUARTO: Atendida la extensión de la pena que se le impondrá, no reuniendo, en consecuencia, el enjuiciado, los requisitos contemplados en la ley 18.216, no se le aplicará alguna de las penas sustitutivas que la misma contiene. DECIMO QUINTO: Que, encontrándose privado de libertad con motivo de esta causa, se presume la pobreza del enjuiciado, de acuerdo al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, y habiendo sido asistido el acusado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, conforme lo previsto en su artículo 600, se le eximirá del pago de las costas. XKVYREXZSX Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 08/09/2020 14:16:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 68, 432, 433, 436, 439 Y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a BAYRON ALEXIS PEREZ DONOSO, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, verificado en esta jurisdicción el día 24 de junio de 2019, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta, no resulta procedente la concesión de alguna sanción sustitutiva contemplada en la ley 18.216; debiendo el sentenciado cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 24 de junio de 2019, según se deduce de los antecedentes del proceso. Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y artículo 17 de la ley 19.970. Devuélvase, si no se hizo, a las partes las pruebas acompañadas durante la audiencia. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinente
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1 C/ BAYRON ALEXIS PEREZ DONOSO ROBO CON VIOLENCIA R.U.C. Nº 1900676757-8 R.I.T. Nº 152-2020 Iquique, ocho de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 3 de septiembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, doña Karla Fiedler Quiñi
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