SERGIO JULIAN CONTRERAS BUSTOS C/ ROY JOSUE APALA APALA
Rol
O-1206-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 27 de mayo de 2020, a las 23:50 horas, mientras personal de Ejercito de Chile efectuaba labores preventivas de patrullaje por calles 21 de Mayo con Alianza de esta localidad, fiscalizan al vehículo placa patente única HL.DW-97, conducido por Lidia Blanco Villca, quien iba acompañado por Roy Apala Apala y Jasmani Ortega Orcko, todos los cuales no mantenían el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone resolución Nº 212 del 27.03.2020 del Ministerio de Salud, y entregados a personal de carabineros para los fines pertinentes”. Pozo Almonte,siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a ROY JOSUE APALA APALA,cédula de identidad 0015010838-1, nacionalidad chilena, domiciliado en Calle ALIANZA Nº 444 comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 27 de mayo 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Una y media Unidad Tributaria Mensual No suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, QKZXRECWYQ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garant
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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