VIDAL/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
O-6194-2019
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a trabajar el día 9 de abril de 2018 para BPI Construcciones S.A., firmándose el respectivo contrato de trabajo, la que duró hasta el día 9 de agosto de 2019, desempeñándome en el cargo de Jefe de Obras, en labores pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, donde su ex empleadora era contratista. Agregó que su remuneración mensual era de $1.474.837 y que tuvo una licencia médica de 2 meses, reingresando a sus labores el día 9 de agosto, pero se encontró con la sorpresa que la obra había sido cerrada. Posteriormente fue despedido mediante carta de despido por necesidades de la empresa fechada el 9 de agosto de 2019. Manifestó que la carta no cumple con los requisitos fácticos y jurídicos para su procedencia legal, al no fundar adecuadamente la causal, ya que no se explica ni se señala razones justificadas y ajustadas a la realidad, por lo que el despido es totalmente injustificado. Sin perjuicio de lo anterior, el despido además es nulo, conforme al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ya que el demandado principal no cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y, enero, mayo y julio de 2019. (AFP Provida, Fonasa y AFC). Tampoco se le pagaron sus vacaciones proporcionales ni legales, la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, remuneración correspondiente al mes de julio de 2019 y 9 días de agosto de 2019. Explicó que "BPI Construcciones S.A." es contratista o subcontratista de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), quien es el mandante o empleador principal, teniendo plena aplicación las normas legales pertinentes de los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo. Solicitó que se declare que existe responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que su despido es nulo e injustificado el despido, y que se le pague: remuner
Fundamentos
motivos y circunstancias del término de los servicios, fecha en que esto habría ocurrido. En su caso, si la empresa demandada se encontraba en la hipótesis de necesidades de la empresa por la cual desvinculó al actor. 4) Si al término de los servicios la demandada principal se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5) Si al actor se le adeudada feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. 6) Si al actor se le adeuda remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2019 y 9 días de agosto del mismo año, montos de las mismas, y en su caso, si estas le fueron pagadas por su empleador. 7) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo régimen de subcontratación para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su caso, periodo en que esto habría ocurrido, en su caso, si la demandada solidaria ejerció debidamente el derecho de información y retención consagrado en la Ley. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes el 09 de abril de 2018. 2) Liquidaciones de sueldo del actor de los meses de diciembre de 2018 y de enero a mayo de 2019. 3) Carta de aviso de término de contrato emitido por BPI Construcciones S.A., al actor, de fecha 09 de agosto de 2019. 4) Constancia N°512 en la Inspección del trabajo formulada por el actor el 21 de agosto de 2019. 5) Informe de períodos cotizados del actor emitido el 12 de agosto de 2019, por AFP Hábitat. 6) Certificado de cotizaciones “cuenta de cotizaciones obligatoria con rut empleador” del actor, emitido el 13 de agosto de 2019 por AFP Hábitat. 7) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2018 y de enero a abril de 2019, donde aparece el actor como parte de la nómina de trabajadores, de BPI Construcciones S.A. 8) Resolución exenta N°0115/3098 emitida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la que se aprueba contrato de diseño de especialidades y ejecución de obras de construcción entre la JUNJI y la demandada principal, proyecto correspondiente a List, comuna de San Joaquín , ID 856-25- Ir17. 9) Seis comprobantes de licencia médica electrónica del actor emitida por Medipass, cuales son : a) folio licencia 2212261-4 que indica periodo de inicio reposo el 29/05/2019 y término el 09/06/2019; b) folio licencia 2255812-9 que indica inicio de reposo el día 10/06/2019 y fecha término el 21/06/2019; c) folio licencia 2309550-5 que indica inicio de reposo el 22/06/2019 y término el 03/07/2019; d) folio licencia 2349059-5 que indica inicio de reposo el 04/07/2019 y término el 15/07/2019; e) folio licencia 2389452-
Fallo
Por lo expuesto se rechazará la solicitud de aplicar la sanción de nulidad del despido a la contratista, sin perjuicio de ordenarse el pago de la suma adeudada por cotizaciones previsionales en forma solidaria. VIGÉSIMO OCTAVO. Que los demás medios de prueba allegados al proceso por las partes, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67 y siguientes, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normativa pertinente, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALEJANDRO CRISTIAN VIDAL MIRANDA, en contra de la empresa BPI CONSTRUCCIONES S.A., y solidariamente, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, todos ya individualizados, solo en cuanto se les condena a pagar al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. $1.450.424 indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral. ii. $1.885.551 por indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 30%, conforme se prevé en los artículos 163 y 168 letra a) del Código del Trabajo. iii. $1.111.981 por feriado legal y proporcional. II.- Que las demandadas deberán enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante
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MATERIA : DESPIDO NULO, IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALEJANDRO CRISTIAN VIDAL MIRANDA DEMANDADA : BPI CONSTRUCCIONES S.A. JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES RIT : 0-6194-2019 RUC : 19-4-0216598-K Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santi
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