ALMONACID/MOSSA CHILE SPA
Rol
O-1048-2019
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece Héctor Horacio Almonacid Barría, actualmente cesante, con domicilio en Avenida 21 de mayo N° 1905, de la comuna de Concepción, quien dice: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 507 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario, por Declaración de único empleador, en contra de su ex empleadora, la empresa PRODUCTORA DE CALZADO BIO BIO S.A., del giro fábrica de calzados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Luis Gonzalo Méndez Concha, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en calle Marco Polo N° 9067, Parque Industrial San Andrés, comuna de Hualpén; y en contra de MOSSA CHILE SPA, del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, venta al por menor de calzado en comercios especializados, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Claudio Miguel Durán Alvial, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Marco Polo N° 9067, Parque Industrial San Andrés, comuna de Hualpén, ambos como unidad económica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Antecedentes de la relación laboral: Que, con fecha 06 de agosto del año 2013, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, como cortador de piezas de cuero y forros textiles, para la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MRM LTDA, RUT: 76.728.730-5, en las dependencias de la empresa ubicadas en calle Marco Polo N° 9067, Parque San Andrés, de la comuna de Hualpén. Que, con fecha, 01 de mayo del año 2016, su empleador cambia de razón social, por lo cual se le realiza un nuevo contrato de trabajo, vinculándolo contractualmente con PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A. Señala que, respecto a este nuevo empleador, se mantuvieron vigentes todas las condiciones laborales que existían con la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MRM LTDA, y no se firmó finiquito, y en el nuevo contrato se dejó expresamente establecido que comenzó a prestar funciones para la empresa con fecha 06 de agosto del año 2013, reconociéndose expresamente los años de servicios prestados para la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MRM LTDA. En efecto, siguió trabajando sin solución de continuidad, y en forma permanente, hasta el día de su auto despido. Que con fecha 07 de marzo del año 2019, decidió poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa empleadora, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", todo ello según lo prescrito en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, lo que motivó a que interpusiera demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, la que está tramitándose ante este Tribunal en causa RIT O-730-2019. Antecedentes de la existencia de una unidad económica: Dado que las demandadas, PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A. y MOSSA CHILE SPA, forman una UNIDAD ECONÓMICA, es que se demanda la declaración de único empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760. En efecto, si bien se encontraba ligada contractualmente con la empresa PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A., y que MOSSA CHILE SPA, figura como una persona jurídica diferente, en la práctica ambas empresas actúan como una unidad económica, la cual se materializa en el funcionamiento de una empresa destinada a la explotación del rubro de los calzados, siendo un solo empleador, según explica a continuación. Que, los demandados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para ser considerados como un solo empleador. En efecto, existe una DIRECCION LABORAL COMÚN: De esta manera, la fábrica de calzados ubicada en calle Marco Polo n° 9067, de la comuna de Hualpén, instalación en la cual prestaba sus servicios, era dirigida de forma conjunta por don Luis Gonzalo Méndez Concha y por don Claudio Miguel Durán Alvial, y
Fallo
por tanto, son quienes ejercen la potestad de mando y las facultades disciplinarias, directivas, organizacionales y administrativas respecto de todos los trabajadores de la fábrica de calzados, y quienes además se benefician de las utilidades que se obtienen de la explotación de dicha industria. Que, existe una complementariedad necesaria entre los servicios prestados. En efecto, ambas demandadas desarrollan giros relacionados con la industria del calzado, así, PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A, es una empresa cuyo giro consiste en la fabricación de calzado, y MOSSA CHILE SPA, explota el giro de Venta de calzados. Que, existe un domicilio laboral común, el cual en definitiva corresponde a la instalación en la cual prestaba sus servicios, ubicada en calle Marco Polo N° 9067 de la comuna de Hualpén. Que, en definitiva, el cumplimiento de sus labores para la empresa PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A., beneficiaba a ambas demandadas. El derecho: En cuanto a la unidad económica: Cita el art 3 del Código del Trabajo indicando que las demandadas conforman para efectos laborales, una sola UNIDAD ECONÓMICA, como entidad que asume la calidad jurídica de empleadora y como tal, deben responder solidariamente de las obligaciones que le corresponden frente a sus dependientes. En efecto, al margen de la significación que determinados actos legítimos de asociación u organización empresarial tengan desde la perspectiva del ordenamiento civil, lo cierto es que en este caso debe primar el p
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Concepción, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece Héctor Horacio Almonacid Barría, actualmente cesante, con domicilio en Avenida 21 de mayo N° 1905, de la comuna de Concepción, quien dice: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 507 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento o
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