DÍAZ CON SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Rol
T-1411-2018
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DENUNCIANTE. Sostuvo en lo principal que ingresó a trabajar para la Subsecretaría en calidad de inspector del Ministerio de Transportes el 10 de diciembre de 2001, con continuidad de los servicios prestados a favor de la entidad sin interrupción, estando la relación laboral actualmente vigente, con un contrato de trabajo, denominado por la Subsecretaría contrato a honorarios. En el contrato quedó establecido desde el comienzo que al sueldo se le descontaría mensualmente el impuesto del 10%, en razón que estaba a honorarios, con turnos semanales claramente establecidos en horario tanto de AM como de PM. Sin embargo, desde el primer día, debía registrar su asistencia mediante libro y posteriormente con los años, libro y reloj control electrónico, usar ropa institucional de servicio para ser identificado en la calle, le asignaron la identidad por un código el N°367. Agregó que desde que ingresó desempeñó funciones de inspector en terreno, radio operador e incluso supervisor en el año 2007, también se le entregaban implementos para utilizar en las diversas funciones que la jefatura ordenaba, explicando que de su sueldo se le descontaba mensualmente una fianza para conducir, situación que nunca se habló cuando asumió sus labores, y cada vez que se tocaba el tema del seguro, nunca había un responsable o alguien que explicara el porqué de dicho descuento, y se vino a arreglar con la entrada y formación del Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores a Honorarios del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, registrado con personalidad jurídica en el registro sindical único de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en junio de 2015, el cual logró con sus gestiones y conversaciones con la autoridad, que no se cobrara más ese seguro. Manifestó que sus labores consistían, según los sucesivos contratos, en fiscalización del transporte público en el área Región Metropolitana, con una jornada
Fundamentos
considerando que su remuneración mensual alcanza a $ 989.645. A) $1.979.290 por concepto de remuneración de octubre y noviembre de 2017. B) $1.649.408 por concepto de feriados legales progresivos. C) $43.444 por concepto de diferencia de sueldo en julio 2007. D) Devolución por descuentos en las liquidaciones de sueldo, que figuran como seguro ISE o HDI, que alcanza la suma de $1.037.556 durante 156 meses, a razón de $6.651 mensuales. E) Por no pago de aumento de sueldo a los radio-operadores para el año 2010, en cincuenta mil pesos mensuales, por lo cual se me adeuda $600.000(seiscientos mil pesos). F) Las sumas resultantes de las deudas por remuneración, por diferencia de sueldo, por feriados legales progresivos, por descuentos indebidos, por no pago de aumento de sueldo a radio-operador, deberán pagarse con los reajustes e intereses indicados en el artículo 63 del Código del Trabajo. En un otrosí interpuso demanda de tutela laboral por discriminación y daño moral, explicó que es afiliado al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores a Honorarios del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo cual le ha producido inconvenientes en su trabajo, no solamente al principio de su incorporación a las labores de fiscalización, sino también durante los años trabajados para su empleador. Los actos de discriminación han tenido por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, contrariando lo establecido en el artículo 2° del Código del Trabajo. En el comienzo no pudo utilizar vehículo para ir al trabajo, sólo algunos podían hacerlo ya que les daban derecho a estacionamiento, esto ocurrió en la sede centro de Serrano 89 y Cienfuegos 11, para continuar posteriormente con las preferencias en el año 2008 en adelante, de ascender a contrata a determinados inspectores a honorarios, algunos realizando labores administrativas y no de fiscalización, habiendo gente que entró junto con él y que pasaron a contrata sin tener título profesional, recibiendo al día de hoy el doble de su sueldo con las mismas prestaciones de servicio. Cuando consultó a sus superiores el porqué no se le consideraba, la respuesta era que tenía título profesional de ingeniero y si pasaba a contrata no habría gente que pudiera citar por infracciones al Juzgado de Policía Local. Esas personas a contrata recibían bonos y metas cumplidas con los PMG que los inspectores a honorarios realizaban por su trabajo, pero que éstos nada recibían. Además, esos funcionarios pasados a contrata gozaban de otros beneficios que no se aplicaban a los inspectores a honorarios. Entre los beneficios adicionales tenían 45 minutos de colación, motivando el reclamo del sindicato, pues la mayoría que no estaba a contrata disponía de 30 minutos. Existe para los de contrata acumulación de horas compensatorias a devolución en días por la alteración del horario de jornada de trabajo, se registran antes de horario
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: Que SE ACOGE la excepción de incompetencia del Tribunal interpuesta por la Subsecretaría de Transporte en razón de la materia, declarando, por consiguiente, que este Tribunal es incompetente para conocer de las acciones intentadas en autos, sin costas, siendo innecesario pronunciarse respecto a las otras excepciones opuestas y sobre el fondo del asunto. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1411-2018 RUC: 18-4-0134961-4 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : ALFREDO ALBERTO DÍAZ LUENGO DEMANDADO : SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES RIT : T-1411-2018 RUC : 18-4-0134961-4 Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica