2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTAÑEDA/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA

Rol

T-97-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuentran materializados en los

Fundamentos

considerandos 5, 6, 7, 11 de la Resolución 3903 de 25 de noviembre de 2019. Derecho a la no discriminación en relación al artículo 19 N°16 basada en la Resolución anterior pues no logra razonablemente los fundamento de la decisión y su proporcionalidad puesto que fue evaluado en lista 2, no fue sometido a sumario que importen su destitución, sus funciones son necesarias, los supuestos incumplimientos constan en un informe realizad por su jefatura directa días antes de despedirlo, la decisión es arbitraria lo que implica una desigualdad de trato. Luego enumera los 9 indicios en que funda su acción: 1.- exclusión de reuniones y actividades propias de su cargo, disminución de funciones, asignación de tareas por debajo de sus capacidades, no asignarle valor a su trabajo, sindicarlo como conflictivo, licencia médica por estrés laboral, reproche efectuado por la jefatura en segundo informe de desempeño relacionado con no avisar a su jefatura de su licencia médica lo que ocasiona baja de sus calificaciones, resolución 3903 en el que se realizan observaciones graves, que el desempeño influye ne las metas y objetivo, que no cumple lo dispuesto en el artículo 61 letra f) del Estatuto Docente, no cumple el perfil de cargo, no tiene competencias y habilidades para el cargo, informe de la jefatura directa en que se le imputan una serie de incumplimientos de manera arbitraria. Solicita Indemnización del artículo 489 del CT indemnización por años de servicio, sustitutiva y daño moral por la suma de $19.627.399. SEGUNDO: La demandada contesta y opone excepción de incompetencia absoluta en cuanto a la materia y en relación al daño moral, excepción de caducidad parcial en relación a la tutela pues los hechos según el relato comienzan en febrero de 2019 y la última fecha que se formula es la de julio de 2019. Indica que las prestaciones y la denuncia adolecen de un presupuesto esencial el hecho que no se ha solicitado la declaración de relación laboral, para oponer en subsidio la excepción de prescripción respecto del periodo a honorarios. Luego controvierte los hechos. Señala que la contrata del demandante se plasmó en un contrato administrativo fundado Resolución 3903 de 25 de noviembre de 2019, en ella se explican los antecedentes que la autoridad tuvo en consideración para tomar esta decisión, indicando que el actor presenta observaciones graves sobre la base de instrucciones, atribuciones, tareas lo cual ha generado un cambio en la gestión, desarrollo y cumplimiento de sus funciones, denotando un compromiso menor a lo esperado a sus funciones y a su expertiz que ha impactado en el quehacer diario de la unidad, en el cumplimiento de sus objetivos y metas, por lo que en cumplimiento al dictamen 6.400 de la Contraloría, el servicio determinó que el funcionario no cumple adecuadamente con las exigencias del cargo encomendado, lo que imposibilita su continuidad. El acto administrativo cumplió con las exigencias del artículo 11 y 41 de la 19.880. Indica que el

Fallo

se decide no renovar la contrata del demandante, conforme a los antecedentes que se indican en dicha resolución, por lo que sus servicios concluyen el 31 de diciembre de 2019. A probar: 1) Efectividad que la denunciada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron las garantías de la integridad síquica y física del demandante, y su honra, además de constituir acto de discriminación, al notificar el término de sus funciones, por no renovación de la contrata. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 2) Efectividad que el demandante fue víctima de acoso laboral por parte de su jefatura desde febrero de 2019, que incidieron en el término de su contrata y que le afectaron en su salud. Pormenores. 3) Naturaleza, característica y monto de los daños sufridos por el demandante a raíz de la conducta lesiva de la denunciada, en su caso. 4) Remuneración pactada y percibida por el demandante. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Resolución N° 3903 de fecha 25 de noviembre de 2019. 2) Certificado médico Clínica Brota, de fecha 15 de julio de 2019, extendido por el médico cirujano Dr. Emilio Henríquez Carvajal. 3) Licencia médica N° 3 028852544-7, de fecha 23 de mayo de 2019, por 15 días con diagnóstico: Estrés Laboral intenso. 4) Licencia médica N° 3 029376256-2, de fecha 06 de junio de 2019, por 22 días. 5) Informe de desempeño de 20 de noviembre de 2018, 6) Primer informe de desempeño. 7) Decreto de contrata del año 2019 8) Liquidaciones de sueldo septiemb

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Santiago a catorce de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido SERGIO ROLANDO CASTAÑEDA BUSTAMANTE cédula de identidad 10.371.232-7 domiciliado en Avenida Guanaco Norte 1549 Huechuraba e interpone denuncia por vulneración a garantías constitucionales con ocasión del despido en contra de FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO RUT 61.806.000-4 representada por María Eugenia Manaud

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