1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES CON CONSTRUCCIIONES METALICAS

Rol

O-765-2019

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, debido a la rebeldía de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia y estipulaciones de la relación laboral entre las partes del juicio, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2. Cumplimiento de las solemnidades legales por parte de la demandada al momento del despido o, en su caso, la existencia de un despido verbal. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones alegadas por concepto de feriado legal y proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. La parte demandante solicita que se efectúe inmediatamente la audiencia de juicio, por los argumentos que constan en audio. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud. AUDIENCIA DE JUICIO Atendida la rebeldía de la demandada, la parte demandante solicita que se tengan por reconocidos todos los hechos de la demanda y se dicte sentencia inmediata, por los argumentos que constan en audio. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la individualización de las partes y la resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, a 14 de octubre de 2020, vistos y

Fundamentos

considerando: Que ha comparecido don Daniel Gutiérrez Orlandi en representación de don Luis Alejandro Flores Ferreira, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel carrera 8039, comuna La Cisterna, deduce demanda contra Construcciones Metálicas JVC, representada por don Juan Villaroel Carrasco, domiciliado en Caupolicán N° 1138, Comuna Peñalolén. Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 161, 162, 168, 173, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Luis Alejandro Flores Ferreira en contra de Construcciones Metálicas JVC representada por don Juan Villaroel Carrasco, todos debidamente individualizados, declarándose que el despido verificado el 24 de enero del año 2019 carece de justificación por lo que se declara injustificado el despido y este no produce los efectos de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. a. La suma de $419.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. La suma de $3.352.000.- por concepto de ocho años de servicios. c. La suma de $1.676.000.- por concepto de recargo del 50% de conformidad a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada al pago de la suma de $293.300.- por concepto de feriado legal por 21 días y la suma de $69.833.- por feriado proporcional por 5 días. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la parte demandada está obligada al pago de la suma de $419.000.- mensuales a partir del despido el 24 de enero de 2019 hasta la convalidación de lo indicado y en la forma prescrita por el artículo 162 del Código del Trabajo. IV. Que las sumas consignadas en lo precedente, deben ganar los intereses de la forma prescrita en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que la parte demandada es condenada en costas las que se regulan en la suma de $200.00

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota vía Zoom) FECHA 14/10/2020, Santiago RUC 19- 4-0164530-9 RIT O-765-2019 CARATULADO FLORES CON CONSTRUCCIIONES METALICAS MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:19 S

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