1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÉVENES/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-1538-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y fecha de término. 2. Funciones del demandante. 3. Remuneración del demandante. 4. Hechos y circunstancias invocados por el demandante para poner término a la relación laboral, en relación con la causal invocada en la carta de autodespido. 5. Cumplimiento de las formalidades legales Se ofreció la prueba, que se incorporó en juicio sólo la que sigue. CUARTO: Que la demandante incorporó en la audiencia de juicio las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. Carta de autodespido dirigida a la empresa Servicios JMB SPA, con fecha de 21 de febrero de 2020, con su respectivo comprobante de envió por el correo de chile, con fecha 21 de febrero de 2020 2. Carta de autodespido dirigida a la Dirección General del Trabajo, con fecha 21 de febrero de 2020, con su respectivo comprobante de envió por el correo de chile, con fecha 21 de febrero de 2020 3. Contrato de trabajo de fecha 24 de septiembre de 2015 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2018 5. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE con fecha de 12 de febrero de 2020 6. Certificado de cotizaciones de Fonasa con fecha de 03 de febrero de 2020 7. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA con fecha 3 de febrero de 2020 8. Informe de Fiscalización nº826, de la Inspección del Trabajo de fecha 4 de abril de 2020. 9. Informe de Exposición de reclamo 826, de la Inspección del trabajo de fecha 4 de abril de 2020. II.- Testimonial: 1. Karina de las Nieves Vidal Artiaga Rut: 12.267.755-9; 2. Roberto Percy Rodríguez Castillo Rut: 25.065.566-5 III.- Exhibición de documentos: 1. Comprobante de Cotizaciones pagadas a la trabajadora Sandra Yévenes Campos. Respecto de los que solicita se haga efectivo apercibimiento legal toda vez que no cumple el demandado. QUINTO: Que el demandado no rindió pruebas en el juicio. SEXTO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo con las reglas de la sana

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, SANDRA EDITH YÉVENES CAMPOS, desempleada, domiciliado, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado Nº115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, representada por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza y Melissa Loreto Chacón Campusano, del mismo domicilio; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SERVICIOS JMB SPA, RUT Nº 76.979.906-976.441.928-6, representado por José Miguel de la Barra del Canto, ambos con domicilio en Compañía de Jesús 1390, oficina 405, Comuna de Santiago. y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 24 de septiembre de 2015 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador SERVICIOS JMB SPA. Empresa que en esa época se llamaba EMPRESA PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, RUT: 76.409.689-4, la cual tuvo un cambio de razón social pasando a ser la empresa actual SERVICIOS JMB SPA, y que con fecha 1 de marzo de 2019 se realizó un anexo de contrato de trabajo, reconociéndole la antigüedad y por ende se me reconoce que ingresé a trabajar con la fecha antes mencionada, correspondiente al día 24 de septiembre de 2015. Que al momento de su despido indirecto se desempeñaba el cargo de Bodeguero, cumplía sus funciones en General San Martín 16.500 Lote 10, comuna de Colina y debía según contrato trabajar en turno de 9:00 a 17:30 horas, pero ello nunca fue así y recién podía retirarme entre 22:00 y 23:00 horas, sin que mi empleador dejara que marcara mi hora de salida en el libro de asistencia, únicamente podía marcar ingreso. En cuanto a mi remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $626.866.-, conforme al siguiente detalle: • Sueldo Base: $301.000.- • Bono de Asistencia: $100.000.- • Bono de Responsabilidad: $50.000.- • Colación : $31.558.- • Movilización : $31.558.- • Gratificación : $112.750.- Respecto de su jornada laboral si bien en su contrato se estipulaba que su turno correspondía al de 9:00 a 17:30 horas y en el lugar de trabajo se llevaba libro de asistencia, su ex empleadora sólo me permitía firmar el libro al momento de ingresar a sus funciones de trabajo, pero no se les permitía firmar en la salida y la empresa de manera unilateral y faltando a la verdad rellenaba el horario de salida con la hora pactada por contrato (17:30hrs) Sin embargo ello no es real, toda vez que el horario de salida era todos los días aproximadamente a las 22:30 horas, extendiendo la jordana laboral a más de 12 horas diarias. 2.- Término de la relación laboral. Señala que Conforme a lo antes expuesto, y lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 21 de febrero de 2020, envió a su empleador carta certificada de auto despido, comunicando el término del contrato en la misma fecha, fundada en los incumplimientos graves

Fallo

se declararon y no se enteraron. Y AFC Chile, en la misma situación no paga los períodos desde octubre de 2017 hasta enero de 2020, un total de 28 períodos. Todo lo anterior consta en los certificados respectivos allegados a la causa por el demandante. En cuanto al punto dos, y tres, esto es, el pago de remuneraciones en plazos que superan los 30 días; y duración excesiva de la jornada laboral, estos, es con salida pactada a las 17:30 horas, sin embargo, promedio salía a las 10:30 pm, estos no fueron acreditados por la demandante de autos, pues no allegó probanza alguna al efecto Así las cosas, aunque parcialmente se han acreditado los hechos contenidos en la carta, ello no quita la gravedad de las obligaciones incumplidas, toda vez que el no pago de cotizaciones ante las instituciones previsionales, ocasionan un perjuicio a la actora, en cuanto impiden hacer uso de las prestaciones de salud, y beneficios sociales, no sólo para él, sino a la familia que de él dependen, habida consideración que además los dineros descontados son propios del trabajador cumpliendo solo el empleador la obligación legal de enterarlos luego de descontados a fin de precisamente tener aseguradas las prestaciones sociales que se pretenden cubrir. Conforme lo anterior, la causal invocada por la trabajadora es justificada y ajustada a derecho, razón por la que se acogerá la demanda. 3.- Que de acuerdo a lo anterior, el demandado deberá cargar las prestaciones demandadas, tales como, el feriado propo

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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, SANDRA EDITH YÉVENES CAMPOS, desempleada, domiciliado, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Estado Nº115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, representada por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza y Melissa Loreto Chacón Campusano, del mismo domicilio; e

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