IHL/AGUSPAS LIMITADA
Rol
O-775-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia y estipulaciones de los contratos de trabajo; cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato; circunstancias de la terminación de los servicios. QUINTO: Que se ha incorporado como documental cartas de despido Indirecto y voucher de envío de ambas demandantes de fecha 7 de enero de 2020; contratos de trabajo de 26 de abril de 2019 de doña Sandra Gómez y la demandada principal; set de liquidaciones de sueldo de doña Sandra Gómez de diciembre de 2018 a noviembre de 2019; certificado de vigencia de contrato de doña Sandra Gómez de fecha 30 de diciembre de 2019; contrato de trabajo de doña Yessenia Andia y la demandada principal de fecha 19 de marzo de 2018; certificado de cotizaciones previsionales de doña Yessenia Andia de AFP Plan Vital de fecha 20 de diciembre de 2019 y de FONASA de fecha 20 de diciembre de 2019 y; set de liquidaciones de sueldo de junio a noviembre de 2019. Se han incorporado los oficios de AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa respecto de la Señora Andía. SEXTO: Que la demandada en la contestación ha reconocido, como se dijo, la relación laboral y por el tiempo que se ha extendido. Efectivamente, el contrato de 26 de abril de 2019 de la señora Gómez establece las funciones de ejecutivo de call center. En cuanto sus remuneraciones tenía un sueldo base de $301.000, gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo y, de los tres últimos meses escrutados, sólo en septiembre aparecen comisiones por $50.000 y un bono por semana corrida por $8.333 los que, promediados para efectos de la base de cálculo, superan, la propuesta hecha por la parte demandante por lo que se estará a ella. En el caso de la señora Andia la estructura de la remuneración es similar con sueldo base por el mínimo, gratificación también conforme al artículo 50 del Código del Trabajo debiendo considerarse además comisiones y bonos por semana corrida y se establecerá en $406.195, debiendo excluirse asignaciones de carácter temporal como la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones laborales doña YESSENIA ANDIA CUELLAR, C.I. N°25.945.616-9, y doña SANDRA GÓMEZ DÍAZ, N° C.I. N°25.945.616-9, todos domiciliadas para estos efectos en Nueva York N°53, oficina 53, comuna y ciudad de Santiago en contra de su ex empleador, AGUSPAS Ltda., RUT Nº76.357.368-0, representada legalmente por Rubén Torres Jiménez, C.I. N°15.540.166-4. Expone la primera de ellas que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la demandada bajo el cargo de ejecutiva de ventas el 19 de marzo de 2018. La otra con fecha 26 de diciembre de 2018, ejecutiva de ventas. En cuanto a la remuneración de la primera informan que el monto era de $482.306; y la de la Señora Gómez, $389.341. Exponen que se autodespidieron con fecha 6 y 7 de enero de 2020, respectivamente, por las causales del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo . Refieren que el fundamento es el no pago de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 de manera íntegra, junto con sus respectivas cotizaciones. Piden se declare la nulidad del despido, se acoja la acción por despido indirecto y se ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal; feriados legal y proporcional; las remuneraciones de noviembre y diciembre ya aludidas; y el proporcional de enero de 2020; además de las cotizaciones previsionales. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que reconoce relación laboral entre las demandantes y la demandada; que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2019 hubo problemas para el pago de las remuneraciones, pero estas se cancelaron y que la empresa Aguspas limitada, desde el mes de noviembre del año 2019 se encuentra bajo el alero e intervenida por la súper intendencia de insolvencia y reemprendimiento de la ley 20.416. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia y estipulaciones de los contratos de trabajo; cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato; circunstancias de la terminación de los servicios. QUINTO: Que se ha incorporado como documental cartas de despido Indirecto y voucher de envío de ambas demandantes de fecha 7 de enero de 2020; contratos de trabajo de 26 de abril de 2019 de doña Sandra Gómez y la demandada principal; set de liquidaciones de sueldo de doña Sandra Gómez de diciembre de 2018 a noviembre de 2019; certificado de vigencia de contrato de doña Sandra Gómez de fecha 30 de diciembre de 2019; contrato de trabajo de doña Yessenia Andia y la demandada principal de fecha 19 de marzo de 2018; cert
Fallo
se declara: I.- Que la demandada, AGUSPAS Ltda., RUT Nº76.357.368-0, representada por ha incumplido como empleador gravemente las obligaciones del contrato de trabajo que tenía con YESSENIA ANDIA CUELLAR, C.I. N°25.945.616-9, y doña SANDRA GÓMEZ DÍAZ, N° C.I. N°25.945.616-9. En consecuencia, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) A doña Yessenia Andía Cuellar: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso previo por la suma de $406.195 b) Indemnización por Años de Servicios por $812.390 c) Recargo legal de un 50% por $406.195 d) remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 por la suma total de $816.390. e) Remuneraciones proporcionales de enero de 2020 por $81.239. f) Feriado Lega y Proporcional por la suma de $389.275. 2) A doña Sandra Gómez Díaz: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso previo por la suma de $389.341 b) Indemnización por Años de Servicios por $389.341 c) Recargo legal de un 50% por $194.670 d) Remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 por la suma total de $778.682. e) Remuneraciones proporcionales de enero de 2020 por $90.846. f) Feriado Legal y Proporcional por la suma de 360.140. II.- Que el despido sufrido por las actoras no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones desde la fecha de su desvinculación hasta su convalidación conforme a las base remuneratoria detallada en el fallo y entendiendo que se cumple con ella al p
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones laborales doña YESSENIA ANDIA CUELLAR, C.I. N°25.945.616-9, y doña SANDRA GÓME
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica