CÁCERES/LOS GLADIOLOS SPA O PEPPERMINT CHILE SPA
Rol
O-795-2019
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal invocada el: "No pago íntegro de mis cotizaciones de seguridad social: De conformidad a la información proporcionada por FONDO NACIONAL DE SALUD - FONASA, Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A y Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo S.A. mis cotizaciones de seguridad social desde el 07 de marzo de 2018 al día de hoy se encuentran parcialmente pagadas, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo que indica: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos" Alude que este último incumplimiento le ha causado un daño patrimonial, pues por una parte le fueron descontadas de su remuneración las sumas de dinero para ser enteradas en las Instituciones singularizadas, lo que no se ha efectuado en forma íntegra y además no pudo acceder al pago del Subsidio al empleo de la Mujer, conforme a la Ley 20.595 por no tener pagadas sus cotizaciones. Asimismo agrega, que se le ha causado un daño a su integridad física y su salud, ya que no ha contado con cobertura de seguridad social, y particularmente de salud, lo que la ha obligado a atenderse en forma particular cada vez que ha requerido algún tipo de prestación médica. Refiere que solicitó las cartolas históricas de sus cotizaciones de seguridad social, y las mismas arrojaron información de deuda conforme al detalle que indica en su demanda. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas y como consecuencia de su relato, solicita el pago de las siguientes declaraciones: 1.- Se declare que la relación laboral con su ex empleador concluyó el 01 de agosto de 2019, mediante despido indirecto; 2.- Que para la base de cálculo a considerar el monto debe ser acorde a lo que previene el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICOLE MACARENA CÁCERES VÁSQUEZ, chilena, soltera, vendedora, cédula nacional de identidad nro. 18.053.603-5, con domicilio en Avda. Observatorio 0366 departamento 31 Villa San Gabriel de la comuna de La Pintana, de la ciudad de Santiago quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 162, inciso quinto y séptimo, 168, 171 y siguientes, 496 y siguientes, 183-A y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex-empleador, PEPPERMINT CHILE SPA, también conocida como LOS GLADIOLOS SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, rut 76.363.934-7, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por MAURO ASTE PÉREZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°9.887.967-6 ambos con domicilio en (1) Calle Renato Sánchez N°4262 de la comuna de Las Condes, y (2) Alcántara 385 de la comuna de Las Condes, ambos de esta ciudad, y en forma solidaria o subsidiaria según lo determine el tribunal, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. sociedad comercial del giro de su denominación, rut 78.627.210- 6, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, por don PEDRO MANUEL COLOMBO, ciudadano Argentino, casado, Contador, cédula de identidad para extranjeros nro.21.149.564-2, y PEDRO IGNACIO ZARATE PIZARRO, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N°13.333.067-4, todos para estos efectos, con domicilios en (1) Calle Nataniel Cox nro.620 de la comuna y ciudad de Santiago y (2) Gran Avda. José Miguel Carrera nro.l0.375 de la comuna de El Bosque, de la ciudad de Santiago. La pretensión anterior la sustenta sobre la base de haber ingresado a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 07 de marzo de 2018, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha. Alude que las funciones para las que fue contratada, eran las de "VENDEDORA PART TIME", lo que se traducía en la venta de lentes, agregando que tales labores las desarrolló al interior del Supermercado Tottus en Gran Avda. José Miguel Carrera N° 10.375 de la comuna de El Bosque. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que de acuerdo a lo pactado, su jornada de trabajo era parcial, de 24 horas a la semana, y se distribuía los días Lunes, Miércoles, Viernes desde las 15:30 a las 21:30 horas y los Domingos en turnos rotativos mañana y tarde en forma alternada todo lo cual quedaba consignado en el libro de asistencia, que estaba en su lugar de trabajo, es decir, al interior del supermercado. Respecto de la remuneración, manifiesta que para los efectos del Artículo 172 Código del Trabajo, ascendía a la suma de $325.545.- y se encontraba
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 N° 7, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NICOLE CACERES VASQUEZ, dirigida en contra de la empresa PEPPERMINT CHILE SpA, y se declara que éste último ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con la facultad que dispone el artículo 171 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que el demandado, deberá pagar a la actora ya individualizada las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 325.545.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $325.545, por concepto de indemnización por años de servicios. c) $162.772.-, por incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $91.690.-, por concepto de feriado proporcional. e) $73.388.-, por concepto de saldo de feriado legal. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, las cotizaciones d
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San Miguel, quince de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICOLE MACARENA CÁCERES VÁSQUEZ, chilena, soltera, vendedora, cédula nacional de identidad nro. 18.053.603-5, con domicilio en Avda. Observatorio 0366 departamento 31 Villa San Gabriel de la comuna de La Pintana, de la ciudad de Santiago quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 162, i
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